INDERKUMER, GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador prestaciones por enfermedades profesionales y accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la condena corrigiendo un error aritmético y aplicó actualización por índice RIPTE con intereses “puros”, dejó sin efecto regulaciones de honorarios de grado y reguló emolumentos en Alzada.
¿Quién es el actor?
Gastón Inderkumer.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones previstas en art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por enfermedades profesionales (cervicobraquialgia, lumbociatalgia bilateral e hipoacusia perceptiva bilateral con reclutamiento inducida por el ruido) y por accidente in itinere ocurrido el 24/07/2021 (secuelas en ambas rodillas y muñeca izquierda). Se reclamaron además intereses y regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado: se fijó el monto de condena por las enfermedades profesionales en $3.225.951,08 y se mantuvo el monto por el accidente in itinere en $2.450.520,93; los importes devengarán intereses conforme a la pauta establecida en el considerando I del voto del Dr. Sudera (actualización mediante índice RIPTE más interés “puro” del 6% anual en los términos ahí expuestos). Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y se ordenó regular los emolumentos conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; costas de alzada a cargo de la demandada; y se reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre el error aritmético y monto por enfermedades profesionales: "En lo que atañe al agravio de la demandada relativo a la incapacidad psicológica, no le asiste razón... Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto reconoció la incapacidad... IV.
- Asiste razón, en cambio, a la parte actora en cuanto cuestiona la determinación del adicional del art. 3 de la ley 26.773 respecto de las enfermedades profesionales. En efecto, la magistrada de grado calculó el 20% sobre el monto de la fórmula del art. 14 inc. 2 a) ($2.688.292,57) y arribó a la suma de $26.882,92, cuando el resultado correcto de dicha operación asciende a $537.658,51 ($2.688.292,57 x 20%). Se trata de un error aritmético manifiesto que corresponde enmendar en esta instancia. En consecuencia, el monto total de condena por las enfermedades profesionales queda establecido en $3.225.951,08 ($2.688.292,57 + $537.658,51)."
2) Sobre la forma de actualización y tasas: "VI.
- ...corresponde apartarse del criterio seguido por esta Sala... y estar a las pautas fijadas en el régimen especial que contempla un sistema particular para la actualización de las prestaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo... la incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio – RIPTE– buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario... corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia... Consecuentemente, con la readecuación del monto nominal o histórico debido mediante la utilización del índice RIPTE ningún interés se le está reconociendo al acreedor y, aún cuando pudiera descartarse el componente “indexatorio”... al menos debería reconocerse un interés moratorio mínimo o lo que la CSJN ha llamado “interés puro”... se estima prudente fijar en un 6% anual."
3) Sobre honorarios y costas: "VII.
- Con arreglo a la suerte del agravio deducido, correspondería dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria ajustadas al nuevo monto de condena... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia... en las respectivas sumas de 214 UMA, 197 UMA y 97 UMA. Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (arg. art. 68 del CPCCN). A su vez... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: la decisión que figura como acuerdo mayoritario incorpora la propuesta del Dr. Sudera respecto de la pauta de actualización e intereses; la Dra. García Vior manifestó voto en parte coincidente y propuso la misma modificación por error aritmético; no hubo decisión contraria de mayoría sobre la solución adoptada (el Dr. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera).
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