GALEANO, DIEGO FABIAN c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. (CAMBIO RAZON SOCIAL A ?SECAR SECURITY ARGENTINA S.A 18/4/23) s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y accesorios; la Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $1.581.870,39 y adecuó la regulación de honorarios y actualización de los accesorios conforme al voto mayoritario. La Cámara sostuvo que debía dejar sin efecto la multa del art. 80 LCT, aplicar las pautas del art. 55 de la ley 27802 para la repotenciación y regular honorarios en los porcentajes indicados.
¿Quién es el actor?
Galeano Diego Fabián.
¿A quién se demanda?
Securitas Argentina SA (cambio de razón social a “Secar Security Argentina SA” 18/4/23).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido incausado) y rubros indemnizatorios, accesorios e honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $1.581.870,39, dispuso adecuar la regulación de honorarios conforme al considerando VI del voto del Dr. Sudera, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los emolumentos de ambas partes en esta Alzada al 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y adhesión):
1) Sobre la multa del art. 80 LCT y reducción del monto: "Tiene razón la recurrente. ... No obstante de señalar que la cuestión pudo subsanarse mediante un recurso de aclaratoria (art. 99 L.O.) y, verificado que el reclamante intimó a su empleadora a la entrega de los certificados de servicios y remuneraciones en el mismo acto extintivo, corresponde dejar sin efecto la condena a abonar la multa del art. 80 LCT y reducir el monto de condena a $1.581.870,39 ($1.752.270,39-$170.400)."
2) Sobre la metodología de actualización de créditos (ley 27802, art. 55): "La ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'... Sentado ello, ... voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
3) Sobre la regulación de honorarios: "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 85,70 UMA; 72,52 UMA y 20,67 UMA, respectivamente. A su vez, ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos concurrentes / disidencias: La Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera en lo sustancial y suscribe la solución por razones de economía procesal; no existe disidencia que altere lo resuelto por mayoría.
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