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REYES, FRANCO NICOLAS c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO

Reclamó el trabajador despido sin causa y diferencias salariales por recategorización; la Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $1.295.005,87 y ordenó imputar un pago parcial del 24/9/2021 primero a intereses, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y fijó nueva regulación en alzada.

Despido sin causa Recategorizacion Diferencias salariales Art. 55 ley 27802 Intereses y actualizacion Pago parcial 24/9/2021 Art. 132 lo Honorarios de alzada Art. 80 lct Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

REYES FRANCO NICOLAS (trabajador).

¿A quién se demanda?

HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL (empleador).
- Objeto de la demanda: despido sin causa, diferencias salariales por supuesta recategorización de peón a medio oficial, y otros rubros indemnizatorios (SAC, indemnizaciones, multas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $1.295.005,87; dispuso que, al calcularse accesorios conforme al art. 132 LO, se tenga en cuenta el pago parcial efectuado el 24/9/2021 por $225.236,60 (imputado primero a intereses y luego, de ser posible, a capital) y que sobre el nuevo saldo se adicionen nuevamente los accesorios hasta el efectivo pago; dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y los reguló en alzada conforme al considerando VIII del voto del Dr. Sudera (30% de lo que corresponde por actuación en grado), impuso las costas de alzada en el orden causado y ordenó demás medidas de registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): 1) "En consecuencia, el monto de condena incluirá los siguientes rubros dinerarios: 1) Indemnización art. 245 LCT: $328.065,72; 2) Indemnización por preaviso omitido más SAC: $88.851,13; 3) Integración mes de despido más SAC: $59.234,08; 4) art. 2 ley 25.323: $38.075,46; 5) art. 80 LCT: $246.049,29; 6) dec. 34/19: $476.150,93; 7) SAC 1er semestre 2021: $37.240,35 ($41.008,21-$3.767,86); 8) SAC proporc. 2° semestre 2021: $0 ($15.947,63-$15.947,63) y 9) días de septiembre de 2021; $21.338.91. Total: $1.295.005,87." 2) "Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, el monto total de condena, conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $12.493.030,36 (incluido el descuento ordenado en el considerando anterior) que se encuentra por debajo del mínimo de $16.509.680,02 que impone el tercer inciso, voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." 3) "Por consiguiente, cabe dejar sentado que en la ocasión del art. 132 LO, al monto de condena se le calcularán los accesorios hasta el día del pago parcial del 24/9/2021, momento en que se restará la suma de $225.236,60, imputándose este pago primero a intereses y luego, de ser posible, a capital; al nuevo monto adeudado a esa fecha se le aditarán nuevamente los accesorios que en seguida explicitaré (conf. art. 903 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera en lo sustancial y expresó su adhesión a la solución propuesta por razones de economía procesal, pese a su postura contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802.

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