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ACOSTA, MARCELO NICOLAS c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por revisión de dictamen de Comisión Médica en accidente laboral contra Andina ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la impugnación por carecer de crítica concreta y razonada, modificando sólo la imposición de costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Marcelo Nicolás Acosta.

¿A quién se demanda?

Andina ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 (Ley 27.348) por no reconocimiento de la incapacidad y negativa a admitir producción de pruebas en la instancia judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; modificó la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado en ambas instancias; y reguló honorarios por la alzada en 30% de la suma que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior a cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto del Dr. Alejandro Sudera: “de la lectura del recurso impetrado no figuran invocados ni mucho menos acreditados los presupuestos facticos de viabilidad de tal pretensión, es decir, no surge denunciado en forma clara, precisa y detallada cómo llega a la incapacidad física pretendida, limitándose a denunciar en términos genéricos las afecciones... Por ende, no realizó la crítica concreta y razonada que las normas antes apuntadas exigen. (…) Por consiguiente, auspicio confirmar el decisorio de grado.” 2) Del voto de la Dra. Andrea Érica García Vior (en disidencia parcial respecto del resultado final): “no puede razonablemente considerarse carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto en sede administrativa... Por lo expuesto, cabe concluir que el recurso deducido resulta hábil para requerir la revisión judicial solicitada... A su vez, deberá librarse oficio al juzgado de origen con adjunción de copia de la presente para su conocimiento.” (esta postura quedó en minoría). 3) Adhesión del Dr. Leonardo J. Ambesi: adhiere en lo sustancial al voto del Dr. Sudera y, en lo que difiere, acompaña la regulación de costas propuesta por la Dra. García Vior, de modo que el acuerdo confirmó la sentencia de grado y dispuso la modificación de costas y la regulación de honorarios en 30%. (Se aclara que las afirmaciones precedentes corresponden a los votos consignados en el expediente y que la decisión del Tribunal se condensa en la parte resolutiva transcripta al inicio.)

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