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GIMENEZ, OMAR JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por incapacidad derivada de un accidente laboral (golpe en el quinto dedo del pie derecho) y cuestionó el dictamen de la Comisión Médica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo y confirmó la disposición administrativa, pero modificó la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado y reguló honorarios en 30% de la suma correspondiente por lo actuado en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Gimenez Omar Jose.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.
- Objeto del reclamo: Recurso contra la Disposición DIAPA-2025-33366 (30/10/2025) de la Comisión Médica, por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente del 03/02/2025 (golpe en 5º dedo del pie derecho) y pedido de producción de prueba y apertura del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide (es decir, confirmó la confirmación de la Disposición administrativa y, en consecuencia, rechazó el reclamo del actor). Asimismo, modificó la imposición de costas de primera instancia e impuso las costas en el orden causado en ambas instancias y reguló los honorarios de la representación letrada de ambas partes en 30% de la suma que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- Voto del Dr. José Alejandro Sudera (mayoría): "En el recurso ante esta alzada, el apelante sostiene que lo resuelto viola el debido proceso y su derecho de defensa en juicio... El recurrente afirma que realizó una exhausta crítica a lo actuado en la sede administrativa, sin embargo, no precisa en qué consistió. Cabe recordarle que el art. 116 de la L.O. le impide remitirse a presentaciones anteriores, por lo que la queja resulta genérica e incumple los lineamientos que la citada norma exige... En el recurso de fs. 73/100 el accionante se quejó de lo decidido también en forma genérica, no acompañó elementos objetivos para desvirtuar el dictamen médico y no dijo cuál fue el error en el diagnóstico, solo se apoyó en una postura contraria."
- Voto del Dr. Sudera (sobre acceso a prueba y control judicial): "Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente... Es que, de otro modo, el análisis de la factibilidad de ese control amplio y suficiente se realizaría en abstracto, y partiría de un prejuzgamiento... En el recurso de fs. 73/100 el accionante se quejó de lo decidido también en forma genérica..."
- Voto de la Dra. Andrea E. García Vior (disidencia): "El ordenamiento debe ser interpretado en consonancia con los estándares constitucionales…que no limita la jurisdicción revisora en lo relativo a la determinación del carácter profesional del accidente, del grado de incapacidad o de las prestaciones correspondientes... En tal aspecto, en la causa 'Pogonza' se sostuvo que 'la norma instituye una acción en la que las partes tienen derecho a ofrecer y producir la prueba que consideren pertinente y que permite la revisión del acto por parte de un tribunal que actúa con plena jurisdicción a fin de ejercer el control judicial suficiente y adecuado que cumpla con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional'."
- Voto de la Dra. García Vior (sobre aplicabilidad del recurso y deserción): "Respecto al planteo de inconstitucionalidad del procedimiento ante las Comisiones Médicas... el recurso deducido en sede administrativa contiene una crítica concreta y razonada al dictamen recurrido... las manifestaciones recursivas del actor exceden ampliamente una mera disconformidad subjetiva y configuran agravios concretos, que merecen ser revisados, en salvaguarda de la garantía del debido proceso."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior votó en disidencia sosteniendo que debía revocarse la resolución apelada y permitirse una revisión más amplia (producción de prueba y remisión al juzgado de turno), argumentando, entre otros puntos, la interpretación conforme a los estándares constitucionales expuestos en el precedente "Pogonza". Esa posición quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.

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