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VILLALBA, DANIELA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la trabajadora el pago de prestaciones tarifadas por accidente in itinere; la Cámara parcialmente modificó la sentencia de grado y dispuso aplicar el accesorio según el criterio del Dr. Sudera (repotenciación por RIPTE y régimen de intereses en caso de mora), además de adecuar honorarios y costas.

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¿Quién es el actor?

Villalba, Daniela Vanesa.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación tarifada (Ley 27.348) por lesiones derivadas de accidente in itinere (esguince/torsión de tobillo derecho ocurrido el 6/9/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que, en la etapa prevista en el art. 132 L.O., al monto de condena se le aplique el accesorio previsto en el considerando I del voto del Dr. Sudera; adecúo la regulación de honorarios conforme al considerando II del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y fijó los honorarios por la alzada en el 30% de lo que correspondió por la instancia de grado a cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto de la Dra. García Vior (propuesta que quedó en disidencia respecto de los accesorios): "En consecuencia, corresponde disponer que el monto de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño (en el caso 6/9/2023) hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." 2) Del voto del Dr. Sudera (criterio adoptado por la mayoría en lo esencial respecto de los accesorios): "propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 6/9/2023) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." 3) Sobre honorarios y costas (voto conjunto y adecuación): "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena ... Corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa ... y respecto a los honorarios de esta alzada, adhiero a la propuesta de la Dra. García Vior ... que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior sostuvo la procedencia de aplicar, junto con la actualización por RIPTE, intereses a una "tasa pura del 6% anual" durante todo el período; la mayoría adoptó el criterio del Dr. Sudera, que limita la aplicación de intereses según el tercer párrafo del art. 12 de la LRT (es decir, repotenciación por RIPTE y aplicación de intereses en caso de incumplimiento conforme a ese párrafo).

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