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GERONIMO, MARINA GABRIELA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra la liquidación de indemnización por accidentes de trabajo; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $915.745,61 y adecuó la regulación de honorarios y costas, aplicando además los accesorios conforme al voto del Dr. Sudera.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Ripte Actualizacion Interes 6% anual Ingreso base de liquidacion (ibm) Honorarios Costas de alzada Ley 24.557 Art


¿Quién es el actor?

Gerónimo, Marina Gabriela.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones e indemnización derivadas de accidentes de trabajo (incapacidades físicas y psicológicas, liquidación del ingreso base de liquidación
- IBM -, actualización y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $915.745,61 y aplicó los accesorios según lo establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera; adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando II del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios por la instancia de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas en la instancia de grado para cada parte. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, el promedio de la sumatoria de los totales indicados bajo la columna “salario actualizado” arroja el importe de $ 154.389,68 a valores de abril de 2022. En tales condiciones corresponde readecuar el monto de condena a la cantidad de $ 763.121,34 (65/46 x 53 x 154.389,68 x 6,6%). (que resulta superior al mínimo establecido en la Res. 15/22), cantidad a la que corresponde adicionar la suma prevista en el art. 3 de la ley 26773 ($ 152.624,27) Totalizando así la cantidad de $ 915.745,61.-" "En efecto, la incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio —RIPTE— buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario frente a la ineficacia de las tasas bancarias, y ese parámetro de adecuación ya se había incorporado al régimen de riesgos del trabajo en las previsiones de la ley 26.773 —del año 2012— para la determinación de las prestaciones mínimas, manteniéndose el sistema bajo esas pautas hasta el presente. El DNU 669/19, al disponer en la modificación del 2do párrafo del art. 12 de la LRT que el ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE, se ha erigido en una pauta ineludible para la adecuación de los importes prestacionales en el régimen especial, remediando la desnaturalización de la acreencia derivada de su ponderación a valores históricos o nominales." "En tales condiciones, por el período corrido desde el origen de la deuda hasta su liquidación y pago, corresponde computar un interés "puro" que —tal como lo sostuviera la CSJN en 'Gobierno Nacional c/ Rodríguez Moldes' (Fallos 283:235) y más recientemente en 'Barrientos c/ Ocorso s/ daños y perjuicios' (15/10/24)— se estima prudente fijar en un 6% anual." Disidencia/adhesiones relevantes:
- La Dra. Andrea E. García Vior fue la jueza que abrió el voto y propuso, entre otros puntos, confirmar la reducción de la minusvalía psíquica; no obstante, expresó diferencias con lo concluido respecto de los accesorios.
- El Dr. José Alejandro Sudera propuso (y su considerando I y II fueron adoptados por el acuerdo) la forma de aplicación del RIPTE y la determinación de accesorios y la adecuación de honorarios; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera. La decisión del Tribunal siguió mayoritariamente las consideraciones del Dr. Sudera en materia de accesorios y regulación arancelaria.

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