MONTI, PABLO EZEQUIEL c/ MUNDO FUTBOL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido indirecto e indemnizaciones por pagos sin registración y otros rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando la condena a $1.504.812,82, eximió de responsabilidad a Hugo Luis Rando y confirmó la extensión de responsabilidad contra Horacio Villavicencio y Emprendimientos Comunitarios S.A., con costas y regulación de honorarios conforme al voto del Dr. Sudera.
¿Quién es el actor?
Pablo Ezequiel Monti.
- Demandados: Emprendimientos Comunitarios S.A.; MUNDO FÚTBOL S.A.; Horacio Eugenio Villavicencio; Hugo Luis Rando.
- Objeto de la demanda: Despido indirecto (resolución del vínculo por parte del trabajador) y reclamación de indemnizaciones y otros créditos laborales por pagos parciales sin registración, adicionales y sanciones legales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $1.504.812,82 (que devengará intereses conforme lo dispuesto en el voto del Dr. Sudera); eximió de responsabilidad a Hugo Luis Rando; confirmó la condena y costas contra Emprendimientos Comunitarios S.A. y Horacio Eugenio Villavicencio; readecuó y fijó los emolumentos de primera instancia y los de esta Alzada (30% sobre lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En consecuencia, teniendo en cuenta la acreditación de pagos salariales sin registración y la gravedad que tal irregularidad reviste en el marco de la relación de trabajo, concluyo que el despido indirecto dispuesto por el actor se encuentra debidamente justificado, por lo que corresponde desestimar los agravios formulados por la demandada sobre este punto y confirmar lo resuelto en la anterior instancia, tanto en lo relativo a la procedencia del despido indirecto como respecto de las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo.”
2) “En tales condiciones, corresponde tener por configurada la extinción del vínculo laboral en la fecha en que dicha comunicación ingresó en la esfera de conocimiento de la empleadora, esto es, el 05/04/2021, y no en la fecha de remisión del telegrama considerada en la sentencia de grado. En tal marco, cabe modificar lo resuelto en la anterior instancia únicamente en cuanto a la fecha de egreso del actor, lo que determina el recálculo de los rubros vinculados a la extinción del vínculo. Así, la integración del mes de despido asciende a la suma de $20.833,33, el SAC sobre dicha integración a $1.736,11 y el SAC proporcional correspondiente al primer semestre de 2021 a $6.506,85, por lo que el monto total de condena queda fijado en la suma de $1.504.812,82.”
3) (Sobre accesorios y actualización) “Por ello, de conformidad con las razones expuestas ... y en ejercicio del control de constitucionalidad que compete a los jueces y juezas de la causa, corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y disponer la aplicación de la regla general hoy contenida en el art. 276 de la LCT. En tales condiciones, toda vez que la sentencia de grado dispuso precisamente la actualización del crédito por IPC -nivel general INDEC
- con más un interés del 3% anual desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, lo que se compadece con lo normado por el mentado art. 276, corresponde confirmar lo decidido en ese aspecto.” (texto de la Dra. García Vior)
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro Sudera adhirió en lo principal pero “disiento... de lo analizado y concluido en el punto XI” respecto de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802; sin embargo, el acuerdo final adoptó la metodología de intereses y la regulación de honorarios conforme al voto del Dr. Sudera (“que devengará intereses conforme lo dispuesto en el voto del Dr. Sudera”), por lo que la liquidación y actualización se aplicarán conforme a dicho voto en lo práctico.
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