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CHARRA, OSCAR ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente de trabajo con reclamo por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia para que el monto de condena se actualice y lleve los intereses conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera, confirmó el resto de lo resuelto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios según lo dispuesto.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Ripte Intereses Indemnizacion Actualizacion de creditos Honorarios Costas de alzada Pericia medica Incapacidad permanente


¿Quién es el actor?

Charra, Oscar Alberto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de la empleadora Industrializadora de Metales S.A.).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo ocurrido el 4/5/2015; reclamo de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para que el monto de condena lleve los intereses dispuestos en el considerando I del voto del Dr. Sudera y se confirmó en el resto lo que fue materia de agravio y apelación; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; se fijaron los honorarios conforme el considerando II del voto del Dr. Sudera; y se fijaron los honorarios por las tareas realizadas en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que el monto de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño (en el caso 4/5/2015) hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." "El agravio relativo al régimen de accesorios habrá de prosperar parcialmente. ... Consecuentemente, con la readecuación mediante RIPTE ningún interés se le está reconociendo al acreedor, por lo que al menos debería reconocerse un interés moratorio mínimo o 'interés puro' –ver CSJN 'Barrientos c/ Ocorso' del 15/10/24–, que tal como lo sostuviera el Máximo Tribunal en 'Gobierno Nacional c/ Rodriguez Moldes' (Fallos 283:235) se estima prudente fijar en un 6% anual –en igual sentido CSJN Fallos 311:1249 y SCBA 'Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires', causa 121.134 del 03/05/18–." "A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia relevante: El voto de la Dra. García Vior fijaba, en sus considerandos, la actualización mediante RIPTE y la adición de intereses (ella proponía intereses durante todo el tiempo de la mora). El Dr. Sudera disintió respecto de la modalidad de accesorios propuesta por la Sra. Jueza y propuso que el crédito sea repotenciado mediante RIPTE y que sólo en caso de incumplimiento en el plazo acordado se apliquen los intereses conforme al tercer párrafo del art. 12 de la LRT; esa propuesta fue la que el Tribunal adoptó al disponer los intereses conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera (la disidencia de la Dra. García Vior quedó en minoría).

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