FERNANDEZ, PAULA VIRGINIA c/ PISPIRETAS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó por despido e incumplimientos de registración y aportes convencionales. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la condena en $846.942 (con actualización según los accesorios del voto del Dr. Sudera), revocó el rechazo de la acción contra Alejandra Fittipaldi y la declaró solidariamente responsable, reguló honorarios y condenó en costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, PAULA VIRGINIA (actora, trabajadora).
¿A quién se demanda?
PISPIRETAS S.R.L. y ALEJANDRA FITTIPALDI (codemandada, socia gerente).
- Objeto de la demanda: despido directo con causa (injustificado según la actora); reclamos por registración defectuosa, diferencias salariales, jornada, aportes al sistema de retiro complementario “La Estrella”, y extensión de responsabilidad a la socia gerenta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en $846.942 y ordenó su actualización conforme los accesorios definidos en el voto del Dr. Sudera; revocó el rechazo de la demanda contra Alejandra Fittipaldi y la condenó solidariamente al pago del monto; reguló honorarios conforme al voto del Dr. Sudera; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por su labor en origen.
Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
- Sobre la existencia de causa para el despido y la prueba exigida: "El art. 242 de la LCT exige, para que el despido directo con causa resulte legítimo, la acreditación de una injuria de tal gravedad que torne imposible la prosecución del vínculo... A su vez, el art. 243 del mismo cuerpo normativo impone al empleador la carga de acreditar con precisión y suficiencia los hechos invocados como fundamento del distracto... En el caso, ... no surge con el grado de certeza exigido que tal conducta haya revestido la entidad necesaria para justificar la medida rupturista." (voto Dra. García Vior, Confirmación en cuanto a injustificado el despido).
- Sobre la determinación de fecha de ingreso y registración defectuosa: "Corresponde modificar lo resuelto en grado en este punto y tener por acreditado que la relación laboral comenzó el 12 de agosto de 2020... Asimismo, en tanto la empleadora registró el vínculo con fecha posterior al efectivo inicio de la prestación de tareas, se configura un supuesto de registración deficiente en los términos del art. 9 de la ley 24.013, por lo que corresponde hacer lugar al reclamo indemnizatorio fundado en dicha norma." (voto Dra. García Vior).
- Sobre la procedencia del rubro Seguro La Estrella y su cálculo: "De la lectura de los telegramas acompañados al inicio surge que la actora intimó a la empleadora a regularizar los aportes correspondientes al Seguro de Retiro Complementario 'La Estrella'... En tales condiciones, ... surge que la accionada omitió realizar los aportes al sistema de retiro diseñado por vía convencional... Consecuentemente, a fin de establecer el importe que debió encontrarse disponible en la cuenta de capitalización individual de la actora, corresponde calcular el 50% del total de los aportes que la empleadora debió efectuar (3,5% mensual sobre la remuneración mensual normal y habitual), por el período trabajado." (voto Dra. García Vior).
- Sobre la liquidación y monto fijado: "Lo que hace un total de $846.942, monto que, de prosperar mi voto, deberá ser diferido a condena." (voto Dra. García Vior).
- Respecto de la extensión de responsabilidad a la socia gerenta: "Del informe de la Inspección General de Justicia surge que Alejandra Fittipaldi reviste el carácter de socia gerente... En autos ha quedado acreditado que la sociedad abonaba parte de la remuneración en forma no registrada... La acreditación de pagos en negro y deficiente registración importa un obrar contrario al orden público laboral que, en tanto ejecutado en el marco de la gestión social, genera responsabilidad personal del administrador. En consecuencia, corresponde modificar lo resuelto en grado y extender la condena recaída contra PISPIRETAS S.R.L. a Alejandra Fittipaldi, en forma solidaria..." (voto Dra. García Vior).
- Disidencia relevante: la Dra. Andrea É. García Vior sostuvo la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y propuso aplicar el método de repotenciación del art. 276 LCT; los Dres. Sudera y Ambesi no compartieron la declaración de inconstitucionalidad de oficio y definieron la metodología de actualización conforme al art. 55 (siendo adoptada, sin perjuicio de que la resolución final ordena la actualización conforme los accesorios definidos en el voto del Dr. Sudera). (véanse puntos X y los votos concurrentes y disidente).
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