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LAVALLE, NICOLAS MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo por lesión en dedo índice derecho. La Cámara modificó la sentencia y aplicó los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, confirmó lo decidido sobre costas y honorarios y reguló los honorarios de alzada en 30%.

Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Interes moratorio Ley 27.802 Art. 55 Ipc Tasa pasiva bcra Costas Honorarios de alzada Inconstitucionalidad (disidencia).


¿Quién es el actor?

Lavalle, Nicolás Maximiliano.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (herida cortante en dedo índice derecho) y condena por incapacidad parcial permanente (5,52% de la Total Obrera) con actualización y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
- Texto de la ley citado en el voto: “Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago” (art. 54, ley 27.802), y respecto de juicios en trámite: “a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.” (art. 55, ley 27.802).
- Fundamento del voto mayoritario (Dr. Perugini): “No encuentro que el tratamiento diferente entre los créditos anteriores y posteriores a la norma, en tanto los primeros se encuentren pendientes de resolución, pueda llevar a la descalificación de la previsión por contraria al orden constitucional… propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O.”.
- Disidencia relevante (Dra. Cañal): la jueza propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 55 y aplicar “como método de solución razonable … las previsiones del artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.802), que dispone que el crédito … se actualice por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) … con más una tasa de interés el tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago”. La disidencia se centró en la consideración de que el art. 55 genera “una neta desigualdad… vulnera el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 CN) y el derecho a la integridad del salario (Art. 14 bis CN)”. (se aclara que ello constituye la disidencia y no la decisión del Tribunal).

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