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ALONSO BENITEZ, JUAN FERMIOT c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente “en ocasión del trabajo” conforme art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557. La Cámara revocó la sentencia de grado y reconoció el derecho del actor a percibir la prestación calculada sobre una incapacidad del 0,5% de la T.O. y un IBM determinado conforme las operaciones señaladas y el decreto 669/19, con intereses moratorios en caso de mora.

Incapacidad 0 5% t.o. Ibm Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Prestacion dineraria Costas Honorarios Accidente en ocasion del trabajo Pericia medica


¿Quién es el actor?

ALONSO BENITEZ, JUAN FERMIOT.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Pretensión de percibir prestaciones dinerarias por accidente laboral conforme art. 14 inc. 2do a) ley 24.557; impugnación de la decisión administrativa y de la sentencia de grado que declaró desierto el reclamo por falta de incapacidad vinculada al accidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y la Resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, y reconoció el derecho del actor a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, a calcular en la ejecución sobre una incapacidad del 0,5% de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos del voto, más los intereses moratorios en caso de falta de pago oportuno, conforme al decreto 669/19. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme se indica en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tal contexto, la auxiliar médica designada por esta sala, la Dra. Abecasis, informó que el accionante presenta una incapacidad del 0,5% de la T.O., comprensiva de secuelas físicas, en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo." 2) "Ello establecido, observo que la experta ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica de la demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna respuesta a las dogmáticas objeciones formuladas por la parte actora..." 3) "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19... No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557." 4) "Consecuente con ello... sugiero que en la oportunidad prevista en el art 132 de la L.O se calcule el monto de la prestación prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 en función de una incapacidad del 0,5% de la T.O. y un IBM equivalente al promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados mes a mes por RIPTE... debiendo abonarse la que resulte superior."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Cañal adhiere y el acuerdo es unánime según el texto de votación.

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