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MERELES GUERRERO, GUILLERMO DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Rechazaron el recurso extraordinario federal deducido por Provincia ART S.A. en el juicio por accidente (Ley Especial). La Cámara rechazó el recurso por inadmisible al no existir cuestión federal suficiente, impuso costas al recurrente y reguló honorarios en $924.820 (equivalente a 10 UMA) para cada parte.

Recurso extraordinario Ley 48 Inadmisibilidad Cuestion federal Accidente Ley especial Art Costas Honorarios Uma Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

MERELES GUERRERO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario federal articulado por la parte demandada; se declararon las costas a cargo del recurrente y se regularon los honorarios conforme lo indicado en el voto (equivalente a 10 UMA, $924.820 para cada uno). Se ordenó registro, notificación y devolución de autos a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El remedio federal intentado resulta inadmisible en tanto no se verifican los presupuestos exigidos por el artículo 14 de la Ley 48 ya que la vía extraordinaria constituye un cauce de excepción y de interpretación restrictiva que exige ineludiblemente la concurrencia de una cuestión federal de entidad suficiente." "En la especie, los agravios remiten de forma directa y exclusiva a la revisión de cuestiones que requieren el escrutinio ineludible sobre materias propias del derecho común y que resultan ajenas a la instancia federal, sin que la sola invocación de garantías constitucionales resulte hábil para suplir la inexistencia de una genuina cuestión federal." "Asimismo, resulta función privativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación apreciar si la decisión impugnada reviste carácter arbitrario a los efectos de la instancia extraordinaria. Por consiguiente, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre dicho aspecto, procediendo ineludiblemente la denegatoria del recurso por no encuadrar el sub lite en los estrictos supuestos normativos de la citada Ley 48." Sobre costas y honorarios: "En atención al resultado obtenido, se deben imponer las costas al recurrente en su calidad de vencido (art.68 CPCC.)... regular los honorarios de los firmantes del recurso y de su contestación en PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTE VEINTE ($ 924.820), equivalente a 10 UMA, para cada uno de ellos."
- Votos: El Dr. Perugini fundamentó y propuso el rechazo. La Dra. Cañal adhirió al voto que antecede. El Dr. Fera no votó (art.125 L.O.). La resolución final coincide con el acuerdo de los jueces firmantes.

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