CORONEL, RICARDO JONATAN c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente (Ley Especial) promovida por Coronel Ricardo Jonatan contra Asociart ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena devengue los intereses previstos en el considerando del voto preopinante; además, confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Coronel Ricardo Jonatan.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamación derivada de accidente de trabajo (acción Ley Especial) y determinación de cuantía de la condena.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el considerando pertinente del primer voto (del Dr. Perugini). Mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto que sirvió de base para la modificación (Dr. Alejandro H. Perugini): "De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa, y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para un nuevo pronunciamiento en lugar de optar por resolver lisa y llanamente sobre el fondo, pues lo contrario sería suponer que el recurso adquiere un matiz consultivo..." (voto que propone aplicar las pautas del art. 55 de la ley 27.802 y determinar la forma de devengar intereses conforme al considerando del primer voto).
2) Del voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal): "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito... considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b del CCCN." (esta postura constituye disidencia y no la decisión del Tribunal).
3) Del acuerdo final (texto resolutivo): "I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el considerando pertinente del primer voto. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios."
(Se consignan los párrafos citados tal cual aparecen en el fallo. La disidencia de la Dra. Cañal fue considerada y expuesta pero la decisión que rige es la consignada en la parte resolutiva reproducida arriba.)
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