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LOPEZ, PAOLA LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora Paola Luján López reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere (ley 24.557). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital condenado devengue intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, confirmó las costas y honorarios y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Despido Art Incapacidad in itinere Actualizacion monetaria Intereses art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios de alzada Inconstitucionalidad (disidencia) Ipc Principio de progresividad


¿Quién es el actor?

Paola Luján López (actora).

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), parte demandada y apelante.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad resultante de accidente "in itinere" del 21/01/2016, con discusión sobre actualización y aplicación de intereses sobre el capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital objeto de condena devengue intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría): "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." Además: "Lo señalado no justifica alterar lo decidido en materia de costas, correctamente impuestas a la vencida, ni los honorarios, los que se observan acordes al valor del proceso y a la calidad, mérito y extensión de las tareas profesionales cumplidas." Voto del Dr. Mario S. Fera (adhesión a la modificación): "En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto...corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido ... conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..." Disidencia (Dra. Diana R. Cañal): "Discrepo con la solución propuesta en el primer voto... He de disentir con la solución propuesta en el primer voto, por no compartir sus fundamentos... En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." (la Dra. Cañal propuso aplicar IPC + interés lineal del 3% anual con única capitalización o, subsidiariamente, mantener lo decidido en primero grado si ello perjudicara al apelante). Notas de procedimiento: se ordenó la realización de las operaciones aritméticas pertinentes en la oportunidad del art. 132 L.O., registrándose la fecha de firma 29/05/2026.

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