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PALLERES, GUILLERMO ARMANDO c/ IND'ERCO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Palleres promovió demanda por despido indirecto contra Ind’erco S.A. y Nadia Ércoli reclamando indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos de agravio salvo los intereses, que ordenó calcular conforme al art. 55 de la Ley 27.802; además confirmó costas y reguló honorarios (monto detallado).

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¿Quién es el actor?

Guillermo Armando Palleres.
- Demandados: Ind’erco S.A. y Nadia Ércoli.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y pago de las indemnizaciones y rubros salariales y multas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de fecha 20/09/2024 en todo lo que fuera materia de agravios, con la salvedad de que los intereses deberán ser calculados en los términos del art. 55 de la Ley 27.802 conforme lo señalado en el voto del Dr. Perugini; se confirmó la imposición de costas (Art. 68 C.P.C.C.N.); se regularon los honorarios de los letrados y perito contadora por los importes indicados; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones a la instancia de origen una vez firme la decisión.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto del Dr. Perugini (sobre aplicación del art. 55 y modificación solo en intereses): "Tal como surge de lo dispuesto por el art. 116 de la L.O. ... Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la sentencia definitiva de grado del 20/09/2024 en todo lo que fuera materia de agravios, a excepción de los intereses, los cuales deberán ser calculados en los términos del art. 55 de la Ley 27.802 conforme lo señalado en los considerandos de este voto; ... 6) Regístrese, notifíquese, publíquese y, ello cumplido y firme la decisión, devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen." 2) Texto y explicación del art. 55 transcripto en el voto (Dra. Cañal reproduce texto explicativo): "El art. 55 dispone que: 'a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 3) De la Dra. Diana R. Cañal (disidencia parcial sobre intereses): "Adhiero con la solución propuesta en el voto que antecede, aunque disiento, respecto de la aplicación de los intereses previstos en el artículo 55 de la ley 27802 ... En lo que respecta a la cuantificación del crédito, conforme los argumentos que a continuación desarrollaré, la suscripta considera que corresponde aplicar actualización monetaria con más una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CPCCN, y un interés puro."
- Disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal adhirió al acuerdo mayoritario pero manifestó disidencia respecto de la aplicación de los intereses del art. 55, proponiendo, en sus fundamentos, la aplicación de actualización por IPC con una única capitalización y un interés puro (argumentación desarrollada en su voto).

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