DRAGONE, DANIELA -1- c/ DECREDITOS S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y otros rubros laborales contra Decreditos S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena a $331.706,66, ordenó que el empleador extienda el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, impuso las costas de alzada y reguló honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Daniela Dragone (actora).
¿A quién se demanda?
Decreditos S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y rubros indemnizatorios; reclamos por registración, multas de ley, daño moral y perjuicios por falta de aportes al Seguro La Estrella; extensión de certificados de trabajo; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el monto de la condena en $120.919,67, debiendo Decreditos S.A. abonar a Daniela Dragone la suma total de $331.706,66 más los intereses allí fijados; modificó la sentencia en cuanto a la extensión del certificado de trabajo, disponiendo que la obligación deberá ser cumplida exclusivamente por el empleador vencido bajo apercibimiento de astreintes en los términos señalados; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la actora perciba por las tareas en la instancia anterior; y ordenó las notificaciones y devolución de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto anteriormente, sugiero modificar el fallo de autos y condenar a la demandada al pago de las multas dispuestas en el Art. 2 de la Ley 25.323 ($40.530,21) y en el Art. 45 de la Ley 25.345 ($60.389,46)."
2) "En lo relativo al daño moral cuya procedencia fue negada por el magistrado de grado, no coincido con que no se pueda inferir en qué situación se colocó a la actora para proceder al pago de dicho resarcimiento.... considero acreditada. ... propicio incrementar el monto de la condena en la suma de $20.000 a valores correspondientes a la fecha de la desvinculación."
3) "Las astreintes son sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos... coincido con la apelante en cuanto a que la confección del certificado de trabajo por parte del Juzgado contraría la finalidad perseguida por el art. 80 L.C.T.... Por consiguiente, este punto de la decisión ha de ser modificado, disponiéndose que las demandadas deberán hacer extensión del certificado previsto en el art. 80 3er párrafo de la LCT bajo apercibimiento de astreintes sin limitación temporal alguna y sin perjuicio de lo que pudiera decidirse al respecto en el marco de la ejecución."
- Disidencia relevante (si la hubiere): La Dra. Diana R. Cañal expresó estar en minoría respecto de la imposición de la multa del art. 1 de la ley 25.323 —ella consideraba procedente aplicar dicha multa por la deficiente registración— y dejó a salvo su postura en contrario aunque acompañó el acuerdo mayoritario para conformidad del fallo. Se consignan sus argumentos pero quedan como disidencia y no como decisión de la Cámara.
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