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BALZZARO, ANDRES CARLOS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad psicofísica y accesorios derivados de enfermedad profesional. La Cámara confirmó la sentencia de origen y aclaró que, respecto de los accesorios, corresponde aplicar la tasa del art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme al art. 770 inciso b del CCyCN.

Incapacidad Enfermedad profesional Ley 27.348 Art. 11 Capitalizacion art. 770 ccycn Intereses Honorarios Costas Pericia psicologica Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Balzzaro Andrés Carlos.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional (se reconoció incapacidad psicofísica del 18,3% con toma de conocimiento el 01/11/2023), interéses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios, aclarando que en materia de accesorios conforme art. 11 de la ley 27.348 debe incorporarse una capitalización en función de lo dispuesto por el art. 770 inc. b CCyCN; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la prueba pericial psicológica: “la perito psicóloga se expidió mediante informe pericial de fecha informe pericial con fecha 10/09/2025, luego del psicodiagnóstico realizado al actor, explicó que el Sr. Balzzaro no presenta incapacidad psicológica alguna que pueda resultar imputable a los hechos denunciados.” Y, en los términos del perito: “El actor al examen de las funciones psíquicas presenta Biotipo normal, aspecto aseado prolijo, actitud activa, lucido orientado autoalopsiquicamente con conciencia de situación. Euprosexico, no presenta alteraciones sensoperceptivas, actividad mnesica conservada, no presenta patología ideica ni del pensamiento, juicio conservado, razonamiento de tipo lógico, nivel intelectual normal, capital ideativo en relación a grado de instrucción, eubulico, eutimico, sin alteraciones del lenguaje oral ni mímico... Al momento de la pericia el actor no presenta afección psicológica relacionada con el evento denunciado.” 2) Sobre intereses y accesorias: “En consecuencia, cabe modificar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN.” 3) Sobre montos comparativos (cálculo ilustrativo del voto preopinante): “si al capital de condena en este caso $10.763.113,35.-, se aplican los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (11/03/2025) ... se llega a la suma de $31.880.848,55.-, mientras que de aplicarse el IPC INDEC se llega a un importe de $111.894.026,85, lo que demuestra la inexistencia del envilecimiento del poder adquisitivo del acreedor al aplicarse la tasa legal.” 4) Sobre honorarios y costas: “encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación... Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios).”
- Votos en disidencia: Se deja constancia que el doctor Enrique Catani no vota por el art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia relevante que modifique la decisión de la mayoría.

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