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BRAVO, MARIA MERCEDES c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la valoración de su incapacidad psicológica y la tasa de interés aplicada en un caso por enfermedad profesional. La Cámara confirmó la sentencia de grado reconociendo incapacidad física del 2,18%, rechazando la prueba pericial psicológica para declarar secuela incapacitante y ratificando la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN.

Enfermedad profesional Incapacidad Pericia psicologica Ley 27.348 Art. 11 Capitalizacion art. 770 ccycn Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Bravo María Mercedes (parte actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por enfermedad profesional (evento del 22/09/2023) y controversia sobre reconocimiento de secuela psíquica, tasa de interés aplicada a accesorios y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios; aclaró que, en materia de accesorios, conforme al art. 11 de la ley 27.348 debe incorporarse una capitalización en función de lo dispuesto por el art. 770 inc. b CCyCN; asimismo impuso costas y reguló honorarios de alzada según lo sugerido en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN). En suma, pese a la conclusión a la que arribó el perito psicólogo, no parece razonable concluir que el suceso de autos hubiese impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557, por lo que la eventual afección detectada podría deberse a factores distintos de los vinculados al accidente..." "En consecuencia, cabe confirmar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, perito médico y perito psicólogo –apelados por bajos-, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Disidencia o votos particulares: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por art. 125 L.O. El voto del Dr. Gabriel de Vedia contiene los fundamentos extensos que respaldan la confirmación y la aclaración sobre capitalización; la Dra. María Dora González adhirió por análogos fundamentos.

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