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PACHECO, FERNANDO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reconocimiento de incapacidad y accesorios contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de origen y aclaró que los accesorios deberán aplicarse conforme al art. 11 de la ley 27.348 incorporando capitalización según el art. 770 inc. b CCyCN.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad Ley 27.348 Art. 11 Capitalizacion Art. 770 ccycn Intereses Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Pacheco Fernando Gabriel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional (fallecimiento laboral/lesión derivada de tareas de limpieza y carga de piezas, con afectación de columna lumbosacra y cervical) y accesorios; impugnó además la omisión de pronunciamiento sobre daño punitivo y la tasa de interés aplicada; la representación letrada apeló sus honorarios por estimarlos bajos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios, aclarando que en materia de accesorios conforme al art. 11 de la ley 27.348 debe incorporarse una capitalización en función de lo dispuesto por el art. 770 inc. b CCyCN; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de alzada conforme lo establecido en el considerando 4.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En suma, pese a la conclusión a la que arribó el perito médico, no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557, por lo que la eventual afección detectada podría deberse a factores distintos de los vinculados al accidente en tanto existen un sinnúmero de causas que pueden predisponer su resultado cuando el episodio traumático no se manifestó con claridad como predisponente de este tipo de padecimiento." "En consecuencia, cabe modificar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." Asimismo, la sentencia consigna que "Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Gabriel de Vedia integra la fundamentación principal; la Dra. María Dora González adhirió por análogos fundamentos. Se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345.

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