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CABAÑAS MARTINEZ, CARMEN NOEMI c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente/ enfermedad profesional que reclamó incapacidad psicofísica y prestaciones; la Cámara modificó la sentencia y fijó capital de condena en $359.247,90, que será actualizado por RIPTE con interés moratorio puro del 6%, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios conforme a UMA y porcentajes señalados.

Incapacidad psicologica Sindrome tunel carpiano Ripte Interes moratorio 6% Ley 26.773 Dnu 669/19 Honorarios uma Costas Accidente de trabajo Sala vi ? camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CABAÑAS MARTÍNEZ, Carmen Noemí (trabajadora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente/enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano) y reconocimiento de incapacidad psicológica; impugnación de liquidación y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y estableció como capital de condena la suma de $359.247,90, que será actualizado por RIPTE y se le aplicará un interés moratorio puro del 6%; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en grado; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de letrados y peritos en 66,50 UMA, 59 UMA, 31 UMA y 31 UMA respectivamente (con IVA si corresponde) y fijó el 30% por las tareas efectuadas en origen para la representación de cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- Del voto de la Dra. Vázquez (sobre pericia psicológica y causalidad): “…Los hechos de autos han incidido negativamente para la salud psíquica de la examinada. En la evaluación psicodiagnóstica y psico clínica, de las técnicas psicométricas y proyectivas administradas, se concluye que presenta un cuadro clínico denominado neurosis traumática, de inicio inmediato y de curso crónico. Se descartan fenómenos de simulación o neurosis de renta. Presenta una personalidad de base de estructura conservada (neurosis), en el cual los hechos narrados han incidido de manera traumática. Se observan signos de depresión, angustia tensión y ansiedad… Se estima una incapacidad parcial y permanente del 10%...”
- Sobre actualización y tasa: “...la valorización de los créditos por accidentes y enfermedades del trabajo establecidos por la ley especial, se debe realizar con ajuste a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/19... en cuya virtud el capital debe ser actualizado por el índice RIPTE.… corresponde añadir un interés puro del 6% anual desde la fecha de toma de conocimiento (10/08/2018)…”
- Cálculo del capital: “...la indemnización asciende a la suma de $130.045,52 (...) corresponde aplicar dicho piso mínimo -$299.373,25-; suma que además deberá incrementarse en el 20% de acuerdo a lo previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($59.874,65), lo que arroja un capital provisorio de $359.247,90.
- que se difiere a condena.”
- Votos en disidencia o apreciaciones separadas: El Dr. Pose sostuvo en su voto posiciones distintas en cuanto a la procedencia del daño psicológico (rechazo respecto de la incapacidad psíquica por considerar la incapacidad física leve) y propuso porcentajes y montos regulatorios distintos; sin embargo, la parte resolutiva adoptó la propuesta mayoritaria que reconoció la incapacidad psicofísica y fijó el capital y el mecanismo de actualización e intereses consignados arriba.

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