QUINTEROS, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente/ley especial contra Galeno ART S.A. relativo a cuantificación de crédito y honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que la cuantificación definitiva del crédito se haga en la etapa de ejecución conforme al voto mayoritario, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
QUINTEROS JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 por accidente/ley especial, con cuestionamiento de la cuantificación del crédito y de honorarios periciales y de instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que la cuantificación definitiva del crédito se realice en la etapa de ejecución según lo establecido en el voto mayoritario; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en 49 UMA, 38 UMA y 18 UMA respectivamente (con adición de IVA si corresponde), y reguló los honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por la instancia previa. Regístrese, notifíquese y vuelvan.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) Voto del Dr. Carlos Pose:
"El recurso presentado debe ser receptado ya que, al presente, los créditos sistémicos deben ser actualizados conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento -1/1/19
- hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la capitalización impuesta por el juez de grado en caso de mora empresaria.... En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte más un interés del 6% anual desde su nacimiento hasta su efectivo pago; 2) Confirmar los honorarios impugnados; 3) Imponer las costas de alzada a la demandada y 4) Fijar los honorarios de alzada en la 5% de lo regulado en la instancia previa."
2) Voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez:
"I.
- Adhiero al voto del doctor Pose en tanto propone que el capital de condena ($ 466.392) se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés del 6% anual sobre el capital actualizado.... II.
- Sin embargo, discrepo parcialmente con el voto precedente, porque considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del accidente (01/01/2019) hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución, fecha a partir de la cual, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 (según texto del DNU 669/2019), debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial en ejecución.... III.
- A influjo de lo normado por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde una nueva decisión sobre costas y honorarios.... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en 49 UMA, 38 UMA y 18 UMA respectivamente, sumas a las que deberá adicionarse el IVA en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto de los profesionales intervinientes.... IV.
- De compartirse mi propuesta, correspondería: 1) Modificar la sentencia apelada y disponer que la cuantificación definitiva del crédito se realice en la etapa de ejecución según lo establecido en el considerando III de este voto; 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 4) Regular los honorarios... y 5) Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa."
3) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhesión mayoritaria):
"...en la especie en esta Sala VI, conforme se viera, y al advertir un criterio más protectorio del sujeto de preferencia constitucional, voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Gabriela A. Vázquez, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito. Asimismo, adhiero al voto de mi colega preopinante en lo que decide en materia de costas y honorarios de ambas instancias."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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