LOPEZ, EDUARDO GASTON c/ INC S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y se discutieron vinculaciones laborales y la forma de actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: actualizó el capital condenado ($389.581,51) por IPC más interés puro del 3% anual (sin capitalización), confirmó lo demás, dejó sin efecto lo dispuesto en costas y honorarios y reguló honorarios y costas en los términos consignados.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, EDUARDO GASTON.
- Demandadas: INC S.A. y CARGO S.R.L.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido; discusión sobre existencia de relación de dependencia directa con INC S.A., rubros indemnizatorios, multas legales (ley 25.323 y art. 80 LCT), actualización de la condena, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia ordenando que el capital de condena ($389.581,51) se actualice mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más un interés puro del 3% anual, sin capitalización; confirmó la sentencia en lo restante; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios en primera instancia; impuso las costas de primera instancia, en forma solidaria, a las codemandadas vencidas; impuso las costas de Alzada a INC S.A.; reguló los honorarios en UMA y fijó la retribución de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir a la actora y a INC S.A.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, en consonancia con lo que ya he puntualizado en la sentencia del 17.03.2026, a través del voto del juez Enrique Catani –al que adherí
- ... el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley."
2) "Corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago."
3) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar parcialmente el pronunciamiento de grado disponiendo que el capital de condena ($389.581,51) se actualice mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más un interés puro del 3% anual, sin capitalización; 2) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo restante que decide y que fuera materia de recursos y agravios; ..." (texto del dispositivo final).
- Disidencias relevantes:
La Dra. Diana R. Cañal manifestó en disidencia respecto de la forma de actualización (propuso capitalización única conforme art. 770 inc. b CCCN más 3% anual), aunque finalmente adhirió al método adoptado por mayoría para evitar dispendio jurisdiccional. Se deja constancia de su posición discrepante sobre la modalidad de capitalización.
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