MORALES, ALBERTO RICARDO c/ VICTORY HOTEL S.A. s/DESPIDO
Reclamo por despido contra Victory Hotel S.A. por indemnizaciones y actualización de créditos laborales. La Cámara modificó el pronunciamiento de grado incrementando el capital de condena conforme al considerando VI del voto de la Dra. Cañal, confirmó las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios en UMA y en un 30% adicional por alzada.
¿Quién es el actor?
MORALES, Alberto Ricardo.
¿A quién se demanda?
VICTORY HOTEL S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido, con reclamo de indemnizaciones laborales, actualización de capital e intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó el pronunciamiento de grado para ordenar que el capital de condena se incremente conforme lo expresado en el considerando VI del voto de la Dra. Cañal; se confirmó la sentencia de grado en materia de costas, imponiéndolas a cargo de la demandada; se regularon los honorarios por los trabajos realizados en primera instancia en 308,83 UMA (actora), 272,56 UMA (demandada) y 146 UMA (perita contadora), a valor del UMA vigente; y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado por instancia anterior. Regístrese, notifíquese y vuelvan.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) Del voto del Dr. Carlos Pose (sobre la aplicación del nuevo régimen): "la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 ... ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente." Además: "entiendo corresponde: I) Modificar el pronunciamiento de grado ordenando aplicar como adicionales del crédito la tasa pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de aclarar que, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN..."
2) Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (sobre inconstitucionalidad y método aplicable): "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." Y propuso: "aplicar como método de solución razonable ... las previsiones del artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.802), que dispone que el crédito ... se actualice por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés el tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago."
3) Del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (adhiriendo a Cañal en lo de acrecidos): "En lo que ha sido materia de disidencia (acrecidos); adhiero al voto de la Dra. Diana R. Cañal por cuanto lo resuelto en grado debe quedar al abrigo de revisión." Y adhirió también en materia de costas y honorarios.
- Disidencia: El Dr. Carlos Pose mantuvo criterios distintos en el cuerpo del voto respecto del sistema de actualización (señalando la aplicación de la tasa pasiva del BCRA en su propuesta inicial), pero el acuerdo final resolvió conforme al considerando VI del voto de la Dra. Cañal; la Dra. Cañal consignó expresamente su criterio de declarar la inconstitucionalidad del art. 55 y la mayoría adoptó la solución de incremento del capital conforme al considerando VI.
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