CHIODI, DOMINGO DANIEL c/ TRAFIGURA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Recurso por despido encubierto: la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a Trafigura Argentina S.A. y Pampa Energía S.A. a pagar $1.409.635,29 más intereses según el voto mayoritario. La Cámara también impuso costas en forma solidaria y reguló honorarios de instancia y alzada.
¿Quién es el actor?
Domingo Daniel Chiodi.
- Demandadas: Trafigura Argentina S.A. y Pampa Energía S.A.
- Objeto de la demanda: Nulidad de acuerdo rescisorio/encubrimiento de despido (despido incausado) y pago de indemnizaciones y rubros laborales adeudados (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, bono anual, indemnización art. 80 LCT, multa art. 2 ley 25.323, diferencias por impuesto a las ganancias, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda; condenó solidariamente a Trafigura Argentina S.A. y Pampa Energía S.A. a abonar al actor la suma de $1.409.635,29, con los intereses dispuestos por el voto mayoritario; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios en la sentencia de grado; impuso las costas de ambas instancias en forma solidaria a las codemandadas; reguló honorarios por las tareas en primera instancia (16%, 14%, 14% y 6%) y en alzada (30% de lo que correspondan percibir en grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En tal marco, en función de las pruebas colectadas en autos y en base al análisis de los hechos acreditados en la causa, no puedo sino concluir en que el acuerdo celebrado entre las partes (y, por ende, la extinción del contrato de trabajo con fundamento en lo normado por el art. 241 L.C.T.) no fue más que un acto simulado, que bajo la apariencia de un convenio suscripto de común acuerdo encubrió en realidad la existencia de un despido incausado dispuesto unilateralmente por la empleadora, sin que obste a tal conclusión el hecho de que el acto se haya formalizado mediante escritura pública."
- "Acreditada la presencia de vicios en la voluntad del accionante al momento de la celebración del acto, ello impide tener por válido el acuerdo y conduce a declarar su nulidad. De allí, entonces, cabe concluir que por tratarse de un despido arbitrario y sin causa encubierto, el actor tiene derecho a percibir las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y art. 2 de la ley 25.323..."
- "Lo expuesto permite determinar como capital adeudado de $1.409.635,29. que deberá ser abonado por la demandada Trafigura Argentina S.A. dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. Cabe aclarar que la codemandada Pampa Energía S.A. resulta solidariamente responsable del reclamo de autos, solo hasta cubrir la suma de $869.909,39, de conformidad a lo dispuesto en el considerando precedente."
- Disidencias/relevantes: Hubo diferencias entre los votos respecto del tope indemnizatorio y del régimen de actualización de créditos (art. 55 ley 27.802). El Dr. Carlos Pose y la Dra. Gabriela Vázquez sostuvieron la aplicación del índice IPC más 3% anual (voto mayoritario, aplicado para la actualización e intereses), mientras que la Dra. Diana R. Cañal cuestionó la validez del tope indemnizatorio y propuso una liquidación mayor ($5.269.138,66) y la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 en términos más extensos; no obstante, el acuerdo final resolvió conforme al dispositivo mayoritario (importe y aplicación de intereses según voto mayoritario).
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