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TORRES, CLAUDIO MARCELO (DERECHOHABIENTE ORTIZ MYRIAM) Y OTROS c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones dinerarias por fallecimiento en ocasión de trabajo; la Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de actualización y accesorios (RIPTE y 6% anual) y reguló costas y honorarios, confirmando lo demás resuelto en primera instancia.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo / ley 24.557 Ripte Dnu 669/19 Interes moratorio 6% Honorarios (uma) Costas Nexo causal Pericia medica Seguridad social (regimen de riesgos del trabajo)


¿Quién es el actor?

Myriam Ortiz, por sí y en representación de los derechohabientes de Claudio Marcelo Torres.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo resarcitorio por prestaciones dinerarias derivadas del fallecimiento del trabajador ocurrido el 16/09/2019 en ocasión de trabajo (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para establecer que el capital de condena deberá ser actualizado según lo dispuesto en el decreto 669/19 y se le aplicará un interés moratorio puro del 6%; se dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de grado; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se regularon honorarios en 980 UMA (actora), 817 UMA (demandada) y 400 UMA (perito), con IVA si correspondiera; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; se reguló honorarios de alzada en el 30% para cada parte; se ordenó uso de formato digital para presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Si bien dicho decreto resulta inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido como decreto delegado al calor del artículo 11 apartado tercero de la ley 24.557." (voto de la Dra. G.A. Vázquez, considerando V). 2) "En efecto, sobre la discusión en materia de accesorios y actualización de condena, en procesos como el presente, fundados en las leyes 24.557 y 26.773, considero que el capital de condena ($10.970.433,38) deberá actualizarse por RIPTE y se le deberá sumar una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado." (voto de la Dra. G.A. Vázquez, considerando V). 3) Pericia médica citada: "… de ser ciertos los dichos de demanda y de haber desarrollado el Sr. Torres sus tareas laborales tal como se lo describe, cumpliendo jornadas de lunes a viernes en dos turnos que sumados llegaban a las 15 hs diarias se podría presumir que estuvo sometido a exigencias que pudieron haber provocado un cuadro de estrés no diagnosticado (se reitera; no obra documental en autos que así lo acredite) que pudo actuar como factor de riesgo coadyuvante sobre una cardiopatía preexistente que se manifestó en forma aguda en ocasión de realizar sus tareas habituales a bordo del camión que conducía diariamente, con un cuadro de descompensación hemodinámica que condujo al deceso por paro cardiorrespiratorio." (texto de la pericia, citado en el voto de la Dra. Vázquez).
- Disidencia: El Dr. Carlos Pose votó en disidencia proponiendo recibir favorablemente el recurso empresario y rechazar la demanda, con fundamento en la preexistencia de diabetes y cardiopatía dilatada y en que no resulta jurídicamente suficiente atribuir el fallecimiento al factor trabajo. Esa posición quedó en minoría.

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