POPROZUK, GUSTAVO FERNANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó por accidente laboral bajo la Ley Especial (daño físico y psicológico) contra GALENO ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la condena fijando un capital provisional de $1.186.728,80 actualizado por RIPTE con interés moratorio puro del 6%, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en UMA y un 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
POPROZUK, GUSTAVO FERNANDO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (politraumatismos) y daño psicológico (incapacidad psíquica/reacción vivencial anormal neurótica), con liquidación de prestación dineraria única por L.24.557 y discusión sobre el método de actualización/acrecentamiento y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó como nuevo capital de condena la suma de $1.186.728,80, que será actualizado por RIPTE y se le aplicará un interés moratorio puro del 6%; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de grado, impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perito médico en 365 UMA, 318 UMA y 150 UMA respectivamente (con IVA si correspondiese), confirmó la sentencia apelada en lo demás y fijó los honorarios por la alzada en el 30% de lo que les hubiera correspondido en origen.
- Fundamentos principales (textuales):
1) De la Dra. Gabriela A. Vázquez: "El monto del IBM se establece en $54.438,88.
- ... corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $988.940,67.
- ... y que debe incrementarse en el 20% conforme lo establecido por el art. 3º de la ley 26773 ($197.788,13), por lo que cabe considerar un capital provisional de $1.186.728,80.-"
2) También de la Dra. Vázquez, sobre el mecanismo de acrecidos: "Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente (24.11.2015) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) Sobre la procedencia del daño psicológico (voto mayoritario que confirma el reconocimiento): "De la experticia surge que la perita examinó al actor... la legista ... concluyó que el reclamante presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N) de grado I-II, que le provoca una minusvalía psíquica del 7,5 % ... en relación causal con el accidente, conforme el baremo de la ley 24.557, decreto 659/96."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose (preopinante) propuso una solución distinta en cuanto a la cuantificación y tasa de interés: "corresponde: 1) Modificar el monto de condena fijando un crédito de $725.193,21 con más su actualización conforme índice Ripte y un interés puro del 3% anual; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios..." Esa propuesta quedó en minoría respecto de lo resuelto por la mayoría.
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