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FERRARI, SILVIA MARIANA (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por creditos derivados de un accidente laboral y solicitó la actualización del capital. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: ordenó que el capital se ajuste conforme al DNU 669/19 (RIPTE más 6% anual hasta liquidación y luego la tasa activa del BNA), además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en 15%/12%/6% y alzada 30%.

Ferrari Provincia art s.a. Ajuste del capital Dnu 669/19 Ripte Interes 6% anual Tasa bna Costas a la demandada Honorarios 15/12/6 Alzada 30%


¿Quién es el actor?

Silvia Mariana Ferrari (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por créditos derivados de accidente (liquidación de condena y actualización del capital adeudado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento de grado disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido según los lineamientos del voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, igual carácter de la demandada y del perito médico en 15%, 12% y 6% respectivamente (calculados sobre el nuevo monto de condena); e impuso los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, el capital de condena ($ 84.990.616) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Votos y mayorías: Los Dres. Pose, Cañal y Vázquez conforman la mayoría que adoptó la solución expuesta; no surge disidencia en la parte resolutiva final. El voto inicial del Dr. Pose proponía modificaciones similares y fue acompañado por las demás vocales, conformándose así la decisión mayoritaria.

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