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ROMERO RAMOS, YEN BENJAMIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador la actualización del capital y los auxiliares la elevación de honorarios en causa por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital se ajuste conforme al decreto 669/19 (RIPTE más intereses) y confirmó lo decidido sobre costas y honorarios, imponiendo honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Accidente de trabajo Actualizacion Decreto 669/19 Ripte Intereses 6% anual Honorarios de alzada 30% Costas Ley 24.557 Ejecucion Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala vi.


¿Quién es el actor?

ROMERO RAMOS YEN BENJAMIN (trabajador).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente de trabajo; discusión sobre la actualización del capital condenado y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento de grado disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido según los lineamientos del voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; e impuso los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, el capital de condena ($4.879.952) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimada a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." "A la vez, en lo relativo a los honorarios de Alzada, propongo que se impongan en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; los tres votos conforman la mayoría que adoptó la modificación indicada (los votos individuales sirven de fundamento y adhesión, pero la decisión que rige es la transcripta).

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