CARNOVALI, ALAN JORGE c/ TRAVEL ROCK S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reconocimiento de relación laboral contra Travel Rock S.A. y otros. La Cámara confirmó la condena de primera instancia, modificó la determinación de los accesorios (acreicidos) fijándolos conforme al criterio del voto de la Dra. Vázquez, dejó sin efecto la decisión de grado sobre costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios de los letrados conforme al voto de la Dra. Vázquez.
¿Quién es el actor?
CARNOVALI ALAN JORGE.
¿A quién se demanda?
TRAVEL ROCK S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ reconocimiento de relación laboral, pago de haberes y accesorios correspondientes, expedición de certificados previstos en el art. 80 LCT, y liquidación indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, pero modificó la liquidación de los accesorios (acreicidos) según lo dispuesto en el considerando V del voto de la Dra. Vázquez; dejó sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte demandada; y reguló los honorarios de los letrados conforme al considerando VI del voto de la Dra. Vázquez. Se ordenó cumplimiento de normas de notificación y registro (Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la actualización y tasa de interés aplicable a los créditos laborales: "el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802: "El art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio que emana del art. 14 bis... El art. 55 produce, en el plano de las consecuencias patrimoniales, un efecto sustancialmente análogo: construye un costo sobreviniente del litigio que grava exclusivamente a quien ejerció su derecho de acción..."
3) Consecuencia normativa de la declaración: "La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
4) Sobre costas y honorarios (transcripción relevante): "Las costas de ambas instancias deben imponerse solidariamente a los demandados vencidos en ambas etapas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). ... propongo regular los honorarios, por las tareas realizadas en grado, de la representación y patrocinio letrado del accionante, en conjunto, en 360 UMAs y el de los codemandados, en conjunto, en 340 UMAs, a valores actuales del UMA, respectivamente. En lo concerniente a los honorarios de alzada, propongo que se fijen en el 30% de lo que ha sido fijado a cada una de ellas..."
- Votos en disidencia: no existe en la parte resolutiva final una disidencia que modifique lo decidido; si bien el Dr. Carlos Pose formuló en su voto inicial propuestas distintas (revocar y rechazar la demanda), el acuerdo final adoptó la modificación de los acrecidos y la imposición de costas y regulación de honorarios conforme al voto de la Dra. Vázquez, a la que adhirieron la mayoría.
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