BARGAS, JUAN GERONIMO c/ SUCATERING S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y acreencias derivadas de relación no registrada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y mantuvo las condenas indemnizatorias, salvo que dejó sin efecto la condena a acompañar los instrumentos del art. 80 LCT respecto de Eduardo Giana, Fabio Abboud y Simón Brochard; además impuso costas de alzada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Gerónimo Bargas.
- Demandados: Sucatering S.R.L.; Sabbiasan S.A.; Arcos del Gourmet S.A.; Fabio Alfredo Abboud; Simón Brochard; Pablo Enrique Bossi; Eduardo Antonio Giana; Juan Carlos Valencia; entre otros.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones y otros créditos laborales por despido y relación de trabajo clandestina (no registrada) entre agosto de 2008 y 16/07/2013; entre otros, indemnizaciones legales, duplicación por contratación clandestina (art.15 ley 24.013), y acompañamiento de certificados y aportes conforme art.80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios", con la única salvedad de dejar sin efecto la condena a acompañar en la causa los instrumentos previstos por el art. 80 LCT respecto de los codemandados Eduardo GIANA, Fabio Alfredo ABBOUD y Simón BROCHARD; además impuso las costas de alzada solidariamente a los apelantes (con excepción de las causadas por la intervención ante esta instancia del codemandado Claudio Gabriel ARIAS, que se imponen en el orden causado) y reguló los honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Por ello, propongo: 1) Dejar sin efecto el pronunciamiento de primera instancia y rechazar la demanda interpuesta; 2) Imponer las costas del litigio por su orden y las comunes por mitades y 3) Fijar los honorarios...". (voto del Dr. Carlos Pose, propuesta que quedó en disidencia mayoritaria respecto de la confirmación; incluida para contexto sobre la discusión en el acuerdo).
- "Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en origen en torno a la responsabilidad patrimonial personal de Eduardo GIANA, Fabio Alfredo ABBOUD y Simón BROCHARD, aunque, en función del encuadre jurídico que aquí se postula, debe ser dejada sin efecto -respecto de estas personas humanas
- la condena a acompañar en la causa los instrumentos previstos por el art. 80 de la ley de contrato de trabajo pues no son condenados en condición de empleadores." (voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez, fundamento directo de la excepción acordada).
- "La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que ella misma instaura. En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago." (voto de la Dra. Vázquez, en el que la Sala declaró la inconstitucionalidad del art.55 L.27.802 y aplicó art.54 para la actualización).
- Disidencias relevantes: El Dr. Carlos Pose votó por revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda en su totalidad (propuesta que quedó en minoría). Las Dras. Vázquez y Cañal integraron la mayoría que confirmó la sentencia con la excepción señalada y adoptaron la postura sobre la inconstitucionalidad del art.55 L.27.802 y la forma de actualización (IPC + 3% anual).
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