MEZA GUZMAN, FABIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó el cálculo de la indemnización por accidente de trabajo bajo la Ley 24.557; la ART apeló la valoración pericial y ajustes aplicados. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando la condena en $361.533,45 y ordenó costas y honorarios de ambas instancias, aplicando el esquema de adecuación por RIPTE hasta la liquidación y régimen de intereses para la mora conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
MEZA GUZMAN, FABIAN.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo bajo Ley 24.557 (recurso Ley 27.348), cuestionando incapacidad reconocida, cálculo del ingreso base mensual, mecanismo de adecuación del crédito, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $361.533,45, la que se adecuará conforme a lo dispuesto en el considerando IV; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, el perito médico, luego de efectuar el examen clínico correspondiente y analizar los antecedentes obrantes en la causa, concluyó que el actor presenta secuelas incapacitantes compatibles con una limitación funcional de rodilla izquierda asociada a sinovitis crónica con signos objetivos, estableciendo una incapacidad parcial y permanente del 18,26% de la total obrera, ponderando asimismo las preexistencias verificadas y efectuando la deducción correspondiente respecto de éstas."
2) "El art. 12 de la Ley 24.557 —texto según Ley 27.348— establece que, a los fines del cálculo del valor del ingreso base, deberá considerarse el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, disponiendo expresamente que 'los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE'... En consecuencia, el criterio adoptado en la instancia de grado, al no contemplar la actualización íntegra de todas las remuneraciones, no se ajusta a lo dispuesto por la normativa vigente..."
3) "Tal metodología, al combinar distintos mecanismos de adecuación del crédito en forma simultánea y anticipada, importa una superposición de pautas que no se compadece con el régimen legal vigente... corresponde que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
4) "En atención al resultado que propicio, las costas deben ser impuestas en ambas instancias a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN). En relación a los honorarios... fijar los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 93 UMA y los de la representación y patrocinio letrado de la demandada en 81 UMA... Al perito médico sugiero regular sus emolumentos en 25 UMA."
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Carlos Pose votaron a favor de la modificación y la resolución consignada; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia que afecte la parte resolutiva.
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