HURRISON PRETTES, SONIA IRENE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso ley 27.348 por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere; reclamó indemnización por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a pagar $18.755.602,91 más su adecuación conforme al índice RIPTE y pautas fijadas en el considerando VI.
¿Quién es el actor?
HURRISON PRETTES, SONIA IRENE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto del reclamo: pretensión indemnizatoria por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente in itinere (lesión meniscal de rodilla derecha y secuelas psíquicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo de la trabajadora y condenó a la demandada a abonar a HURRISON PRETTES SONIA IRENE, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $18.755.602,91, con más su adecuación conforme las pautas establecidas en el considerando VI; dejó sin efecto lo dispuesto en origen respecto de los honorarios regulados; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"La cuestión a dilucidar se circunscribe a determinar la existencia y alcance de las secuelas incapacitantes derivadas del referido evento dañoso, a cuyo fin corresponde valorar la prueba producida en esta instancia."
"Del informe elaborado por el experto surge que, a partir del examen clínico practicado, del análisis semiológico efectuado y de la valoración de los antecedentes médicos y estudios complementarios acompañados a la causa, la actora presenta secuelas compatibles con las lesiones sufridas como consecuencia del accidente in itinere denunciado."
"En consecuencia, corresponde establecer que la actora presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 15,06% de la total obrera, derivada del accidente in itinere denunciado."
"Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $18.755.602,91 (53 x $1.446.028,40 x 15.06% x 65/40)."
"Sobre esa base... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del Banco de la Nación Argentina... acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos y adhesiones: El voto principal fue del Dr. Manuel P. Díez Selva; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió "por análogos fundamentos". El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia que altere el dispositivo final.
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