GALLEGO, CARLOS ELBIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor prestaciones por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. por incapacidad derivada de cervicalgia y lumbociatalgia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, validando la pericia médica y manteniendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
GALLEGO, CARLOS ELBIO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones previstas en la ley 24.557 por accidente de trabajo (incapacidad parcial y permanente por cervicalgia y lumbociatalgia por discopatía).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; se pusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada y se regularon honorarios de alzada y de Alzada conforme considerandos III y IV (incluyendo la regulación del 30% para la labor en Alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el perito médico designado en autos, luego de examinar al actor y analizar los estudios complementarios acompañados a la causa, concluyó que aquél presenta cervicalgia y lumbociatalgia por discopatía, con protrusiones y abombamientos discales, asignándole una incapacidad parcial y permanente de la total obrera conforme las pautas del baremo legal aplicable."
"la valoración de la prueba pericial médica se encuentra regida por los arts. 386 y 477 del CPCCN, y que para apartarse de sus conclusiones resulta necesario contar con elementos de convicción de entidad suficiente que permitan demostrar de manera fehaciente el error, omisión o inadecuado fundamento científico del dictamen, extremo que no se verifica en el caso."
"Así las cosas, aun cuando las patologías verificadas en autos no se encontraran expresamente contempladas en el listado invocado por la recurrente, atenerse rígidamente a sus prescripciones importaría lisa y llanamente no sólo contrariar el espíritu de la normativa aplicable sino también su finalidad resarcitoria, pues el resultado de ello no sería otro que privar al trabajador de percibir la reparación correspondiente por el daño acreditado en su salud y colocarlo en una situación de desamparo."
"III. ... los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes no se observan elevados ni reducidos, sino que lucen equitativos y ajustados a derecho, por lo que corresponde confirmarlos (cfr. arts. 38 de la L.O., ley 24.432 y ley 27.423)..."
"IV. Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, por la labor profesional cumplida en esta Alzada, en el 30% del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423). Costas de Alzada a cargo de la parte demandada vencida."
- Disidencia: No hubo voto discrepante de la mayoría; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: