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BIRNIE, JUAN TOMAS c/ KIMBERLY CLARK ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Kimberly Clark Argentina S.A. y reclamó, entre otros rubros, el pago del bono anual 2019. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando la condena en $150.250 por el bono reclamado y confirmó lo demás, imponiendo costas y honorarios.

Despido Bono anual 2019 Ley 27.802 art. 55 Adecuacion de credito Art. 181 lct Indemnizacion Costas y honorarios Prueba testimonial Resolucion de camara Monto $150.250


¿Quién es el actor?

Birnie, Juan Tomás.

¿A quién se demanda?

Kimberly Clark Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo de indemnizaciones (incidencia del art. 181 y 182 LCT respecto del despido por matrimonio), diferencias salariales y pago del bono anual 2019 (reclamado por $107.000 en la demanda), adecuación del crédito conforme ley 27.802.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en la suma total de $150.250, que deberá abonarse en el plazo y modo establecidos en el fallo recurrido, con los accesorios que se disponen en el considerando VI; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás objeto de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias y se ordenó el cumplimiento con lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En orden a lo expuesto, auspicio que se revoque la sentencia de grado en esta particular arista, por lo que la demanda sólo prosperará por $150.250 (por el bono anual correspondiente a 2019)." "Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos." "Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno, ya que, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante..." Además, el Tribunal desestimó el agravio del actor relativo a la protección por matrimonio (art. 181 LCT), por falta de prueba idónea de la notificación y por inexistencia del plazo de protección aplicable (el matrimonio se celebró el 12/02/2020 y el contrato se había extinguido con anterioridad), y confirmó la valoración probatoria del juez de grado en ese punto. Se consignó que no se probó el haz de indicios suficiente para invertir la carga de la prueba por discriminación.
- Disidencias: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.); no hay voto en disidencia que afecte la parte resolutiva.

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