GUTIERREZ, SAMUEL ELOY c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los agravios y sólo modificó los honorarios de la representación letrada del actor, que se elevaron según lo fijado en el considerando V; además impuso costas y honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ, SAMUEL ELOY.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso fundado en la ley 27.348 contra resolución administrativa; se reclama el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de un accidente (incapacidad física y psíquica denunciada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recursos y agravios, con la salvedad de que elevó los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora al monto establecido en el considerando V; además impuso costas y honorarios de ambas instancias a la demandada conforme a los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En efecto, de la pericia médica surge que el experto, luego del examen clínico del actor y de ponderar los estudios complementarios incorporados en la causa, concluyó que aquél presenta un síndrome meniscal interno de rodilla izquierda con signos objetivos, asociado a inestabilidad anterior e interna, que le genera una incapacidad parcial y permanente del 20% de la total obrera desde el punto de vista físico. Asimismo, informó una reacción vivencial anormal neurótica grado II, con incapacidad del 10% de la total obrera en la esfera psíquica. Tales conclusiones fueron posteriormente ratificadas al responder la impugnación articulada por la aseguradora."
"Ello así, pues aun cuando del psicodiagnóstico acompañado surja que el actor presenta una reacción vivencial anormal neurótica grado II y se descarte simulación o neurosis de renta, lo cierto es que los elementos reunidos en la causa no permiten tener por suficientemente acreditado, con el rigor que la materia exige, un nexo causal adecuado entre ese cuadro y el evento dañoso debatido en autos. ... La sola existencia de un cuadro psicológico diagnosticado con posterioridad no basta, por sí, para reputarlo indemnizable si no se demuestra adecuadamente su relación causal con la contingencia laboral."
"En atención al mérito, extensión y calidad de las labores desarrolladas, al resultado obtenido y a las pautas de la ley arancelaria aplicable, estimo que los honorarios regulados a su favor resultan reducidos, por lo que propicio su elevación a 35 UMAs."
- Votos y disidencias: El Dr. MANUEL P. DÍEZ SELVA efectuó el voto principal que fundamenta la decisión; el Dr. JOSE A. SUDERA adhirió "Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede." El Dr. CARLOS POSE no vota (art. 125 L.O.). No se registra disidencia de mayoría.
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