DE ANGELIS, FERNANDO MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 27.348 y la ley 24.557; la Cámara modificó la sentencia de grado fijando el ingreso base mensual en $65.081,77 y el capital de condena en $1.347.267,97 y estableció pautas específicas para la adecuación del crédito por RIPTE e interés moratorio.
¿Quién es el actor?
DE ANGELIS, FERNANDO MATIAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo (reclamada conforme ley 24.557 y ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y su aclaratoria en cuanto al ingreso base mensual (fijado en $65.081,77) y al capital de condena (fijado en $1.347.267,97); además, dispuso que el régimen de adecuación del crédito se calculará conforme las pautas establecidas en el considerando II (actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, acumulable semestralmente); costas y honorarios conforme los considerandos III y IV; y cumplimiento oportuno de normas administrativas citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Así las cosas, llegan firmes a esta instancia la incapacidad laboral parcial y permanente del 16,60% de la total obrera determinada en origen y la edad del accionante al momento del accidente, fijado en 33 años.
Sobre tales bases, la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 asciende a la suma de $1.122.723,31 (53 x $65.081,77 x 16,60% x 65/33), importe al que corresponde adicionar la suma de $224.544,66 en concepto del incremento previsto en el art. 3 de la ley 26.773, lo que arroja un capital de condena de $1.347.267,97."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos y situación: El voto que abre (Dr. Manuel P. Díez Selva) propuso y fundamentó las modificaciones; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). La decisión que surge en acuerdo es la transcripta arriba y constituye la resolución mayoritaria.
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