FERREIRA, HUGO RAFAEL c/ COM PRIVADA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y reclamó reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado (rechazo del reclamo) salvo en costas; impuso las costas de Alzada por el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 20% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FERREIRA, HUGO RAFAEL.
¿A quién se demanda?
COM PRIVADA S.R.L. y otros (entre ellos ACP Seguridad S.A. y Centro Urbano Barrancas del Country Náutico de Escobar AC, según la litis).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de reconocimiento de relación laboral/intermediación y rubros indemnizatorios (incluye impugnación de costas y honorarios, pedido de aplicación de presunciones de la LCT y agravios respecto de punición del art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el pronunciamiento de grado (se rechazó el recurso del actor) salvo en lo relativo a las costas, que fueron impuestas por el orden causado; se impusieron las costas de alzada por el orden causado y se regularon los honorarios de alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa; además se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Los cuestionamientos efectuados por el trabajador no superan el tamiz del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia... no pudiendo la invocación genérica y esquemática de agravios fundar un recurso..."
"En el caso, el sentenciante rechazó la acción por considerar que la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido no ha sido fundada, en tanto no lucen demostrados en autos los recaudos que prevé la norma para calificar a la prestación en la categoría pretendida, como así tampoco con referencia al planteo que articula el accionante vinculado a la intermediación –cfr. lo normado en el primer párrafo del art. 29 de la LCT-; aspectos estos que no lucen debidamente controvertidos en el memorial de agravios."
"Sin perjuicio de ello entiendo que se impone, en razón del carácter alimentario del crédito en disputa y por un principio de equidad (art. 11 de la LCT), dejar sin efecto la imposición de costas y fijarlas por su orden:... Por lo expuesto, siendo equitativos los honorarios impugnados (art. 1255, del CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el pronunciamiento de grado, salvo en lo que respecta a las costas que serán impuestas por el orden causado. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado atento la índole de la cuestión litigiosa. 3) Regular los honorarios de Alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Alejandro Sudera no vota (art. 125 L.O.). El voto del Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere al rechazo del rubro art. 45 ley 25.345 por razones de economía procesal, aun dejando a salvo opinión previa; el voto mayoritario que encabeza el Dr. Carlos Pose fundamenta la confirmación por incumplimiento de los requisitos del art. 116 L.O. y la aplicación de equidad para modular las costas y los honorarios (lo anterior es parte de la decisión mayoritaria que antecede a la Parte Resolutiva).
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