QUIROGA, CIPRIANA c/ DDFULL S.A. Y OTROS s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD
La actora promovió acción de extensión de responsabilidad contra varias empresas por las consecuencias salariales e indemnizatorias derivadas de su despido. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó íntegramente la demanda contra DDFull SA, Limpieza de la Terminal SA y Simplex SA, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de las partes y del perito.
¿Quién es el actor?
Cipriana Quiroga.
- Demandados: DDFull SA; Limpieza de la Terminal SA; Simplex SA; Teba SA (codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción de extensión de responsabilidad (extensión de condena) por las consecuencias salariales e indemnizatorias derivadas del contrato de trabajo reconocido en expediente previo ("Quiroga, Cipriana c/ Cleanter SA s/ despido").
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el pronunciamiento de la anterior instancia y rechazó la demanda interpuesta por Cipriana Quiroga contra DDFull SA, Limpieza de la Terminal SA y Simplex SA, en todas sus partes; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte actora; reguló honorarios a favor de las representaciones letradas y del perito contador en los importes y unidades establecidos; y confirmó el pronunciamiento en lo demás que decide y fuera materia de recurso.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"En ese sentido, cabe recordar que el art. 225 de la LCT establece, en su parte pertinente, que: 'En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellas que se originen con motivo de la misma'."
"En tales condiciones, no puede concluirse válidamente que hubiera mediado una transferencia de establecimiento en los términos de los arts. 225 a 228 de la LCT, puesto que tales disposiciones no resultan extensibles a los supuestos en los que existe una nueva adjudicación o contratación de un servicio en favor de una empresa distinta de la anterior prestataria."
"Hago constar que el análisis de la prueba efectuado en la sentencia apelada únicamente permite inferir que entre algunas de las sociedades demandadas podrían haber existido ciertas vinculaciones empresarias o societarias —tales como coincidencia parcial de integrantes del directorio, domicilio social común o traspaso de trabajadores entre ellas—, pero en modo alguno se acreditó la existencia de un vínculo jurídico concreto entre dichas sociedades y la ex empleadora de la accionante que habilite la extensión de responsabilidad, más allá de la lógica similitud existente en el objeto social y en la actividad desarrollada entre unas y otras."
"En consecuencia, propongo regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la codemandada Simplex SA, de la codemandada DDFull SA y de las codemandadas Teba SA y Limpieza de la Terminal SA... por las tareas desarrolladas durante la vigencia de la ley 21839, en las sumas de $2.500.000, $3.000.000, $3.000.000 y $3.200.000, respectivamente, a valores actuales. Asimismo, por las labores cumplidas bajo la vigencia de la ley 27423, corresponde regular sus honorarios en las cantidades equivalentes a 60 UMA, 50 UMA, 50 UMA y 50 UMA, respectivamente."
- Votos y adhesiones relevantes: El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. José Alejandro Sudera; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere al voto que antecede. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 de la L.O.). No hubo disidencias que alteren la parte resolutiva mayoritaria.
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