AGUERO, JOSE MIGUEL c/ EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y retención indebida de aportes reclamando sanciones y actualización del crédito. La Cámara modificó la sentencia de grado, extendió la condena a Supermercados Mayoristas Makro SA, elevó el monto de condena a $4.794.554,30 y ordenó la actualización conforme al artículo 55 de la ley 27802 y el pago solidario de costas por las demandadas.
¿Quién es el actor?
AGÜERO, JOSÉ MIGUEL (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON S.A. y Supermercados Mayoristas Makro SA (codemandada).
- Objeto de la demanda: Despido; reclamo por falta de ingreso de aportes retenidos (obras social y seguridad social), sanción prevista en el art.132 bis LCT, actualización del crédito e intereses y regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: modificó la sentencia de grado extendiendo la condena a Supermercados Mayoristas Makro SA y elevó el monto de condena a PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 30/100 ($4.794.554,30), con reajuste conforme al Considerando III del voto mayoritario; impuso costas de ambas instancias solidarias a cargo de las demandadas; reguló honorarios en las sumas equivalentes a 135 UMA (representación del actor), 115 UMA (representación de Makro) y 45 UMA (perito contadora), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Al respecto, nótese que el actor, mediante la misiva de fecha 8 de noviembre de 2021 —v. informe del Correo Oficial— intimó a su ex empleadora para que 'en el plazo de 30 días de recibida la presente ingresen a los organismos correspondientes los fondos que fueron retenidos y no depositados durante los períodos 10/2007 a 02/2009, 02/2011, 04/2011 a 06/2012, 08/2012 a 04/2015, 12/2015, 04/2016 a 07/2016, 09/2016 a 03/2017, 06/2017 a 07/2017, 10/2017 a 04/2020, 08/2020 a 09/2020, más las multas e intereses y la sanción conminatoria correspondiente, todo ello en los términos del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo...'. De ello se sigue que no resulta posible sostener que el trabajador hubiera incumplido el recaudo exigido..."
2) "En tales condiciones, corresponde revocar el pronunciamiento apelado en este aspecto y admitir la procedencia de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT... propicio admitir el rubro en examen por un importe equivalente a tres veces la remuneración mensual del actor... corresponderá adicionar al monto de condena fijado en la instancia de origen la suma de $194.574.
- en concepto de sanción derivada de la retención indebida de aportes... con lo cual el capital de condena ascenderá al importe total de $4.794.554,30."
3) "En lo que concierne al criterio de actualización del crédito, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27802... propicio modificar el pronunciamiento de grado y establecer que el capital de condena se actualice de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del mencionado art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma resulta debida y hasta su efectivo pago. Asimismo, corresponde señalar que asiste razón al apelante ... los distintos rubros que integran la liquidación poseen fechas de devengamiento diversas, circunstancia que impone establecer que la actualización e intereses deberán calcularse desde el momento en que cada uno de los créditos resultó exigible."
- Disidencia/relevancia de votos: El voto que integra la mayoría fue el del Dr. José Alejandro Sudera (primer voto largo) y adhirió el Dr. Manuel P. Diez Selva; el Dr. Carlos Pose no vota (art.125 LO). La decisión del Tribunal se compone por la mayoría antes transcripta.
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