BRAVO ACOSTA, MARIANO GASTON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a Galeno ART por secuelas físicas y daño psíquico derivados de un accidente laboral. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero modificó la liquidación de los adicionales del capital de condena conforme al decreto 669/19, dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios e impuso costas a la demandada fijando porcentuales para honorarios.
¿Quién es el actor?
BRAVO ACOSTA, Mariano Gastón.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por lesiones laborales (entorsis de rodilla), discusión sobre daño psicológico, aplicación del método de la capacidad restante y adicionales del crédito (capital de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar el fallo recurrido salvo en lo relativo a los adicionales del capital de condena, ordenando su reajuste conforme el decreto 669/19; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio de las partes y del perito médico en los porcentuales indicados, aplicables al monto de condena que surja al practicarse liquidación. Asimismo, instruyó el cumplimiento del art. 1º de la ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El primero de los agravios no es atendible: los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad ... Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave..." (voto del Dr. Carlos Pose).
"En el caso, el trauma fue leve -entorsis de la rodilla al tropezar bajando una escalera
- y la incapacidad física también lo es -8% más factores de ponderación
- y no se ha detectado que Bravo Acosta adolezca de una afectación morbosa de su personalidad y/o hay perdido empatía para vincularse socialmente." (voto del Dr. Carlos Pose).
"La minoración de la magnitud de la incapacidad en virtud del método de la capacidad restante se ajusta a derecho por cuanto el recurrente no discute que sufrió un evento dañoso previo al que nos ocupa determinando una minusvalía previa del 8,6%: lo decidido por la magistrada de grado se ajusta a lo impuesto por el baremo legal de aplicación obligatoria..." (voto del Dr. Carlos Pose).
"En cuanto a los adicionales del crédito en disputa, esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés..." (voto del Dr. Carlos Pose, que conduce a la rectificación en materia de adicionales).
Adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva: "En tales condiciones, y atendiendo a las particularidades fácticas comprobadas, adhiero a la solución propiciada en el voto que antecede."
- Disidencia/No votó: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.). No hay voto en disidencia que modifique lo resuelto en la parte dispositiva.
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