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CORBETTO, HUGO CLAUDIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la declaración de desierto de un recurso presentado en sede administrativa para obtener tutela sistémica. La Cámara desestimó el recurso por falta de agravios concretos y razonados y ordenó no imponer costas por la naturaleza alimentaria del crédito en disputa.

Recurso de apelacion Desestimar Agravios Art. 116 l.o. Tutela sistemica Costas Credito alimentario Art Derecho laboral Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

CORBETTO, HUGO CLAUDIO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la declaración de desierto de un recurso administrativo interpuesto con el objeto de obtener tutela sistémica; apelación contra la resolución que declaró desierto dicho recurso.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto, sin costas por la naturaleza alimentaria del crédito en disputa; y se ordenó oportunamente dar cumplimiento al art. 1º de la ley Nº 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El trabajador cuestiona que el judicante haya declarado desierto el recurso oportunamente presentado en sede administrativa con el objeto de lograr tutela sistémica pero su cuestionamiento no supera el tamiz del art. 116 de la LO." "En efecto, el silogismo judicial combina descripciones de hechos, operaciones de encuadramiento jurídico y argumentos que lo fundamentan y, por ello, toda impugnación a las decisiones jurisdiccionales busca romper esa estructura de coherencia señalando sus errores y omisiones (Ambesi, 'Constitución, ley y derecho de trabajo', p. 215) por lo cual la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten..." "Lo reseñado puede predicarse del caso a estudio pues el apelante no explica porque los razonamientos efectuados por el magistrado de grado, al analizar su memorial recursivo, son irrazonables, arbitrarios o equívocos: se limita a cuestionar lo decidir sin cumplir con manda legal correspondiente. Por ello, entiendo corresponde: 1) Desestimar el recurso interpuesto, sin costas por la naturaleza alimentaria del crédito en disputa."
- Votos/diferencias: El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. El Dr. Alejandro Sudera no vota (art. 125 de la L.O.). No hay disidencia de mayoría relevante; la decisión que se ejecuta es la de desestimar el recurso.

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