GAITAN, JOSE ADALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador promovió recurso contra la denegación de prestaciones por lesiones psicofísicas derivadas de un accidente de tránsito laboral contra la A.R.T. La Cámara desestimó el recurso y no hizo lugar a costas por el carácter alimentario del crédito y razones de equidad, por falta de prueba de perturbación patológica vinculada al hecho dañoso.
¿Quién es el actor?
GAITAN, JOSE ADALBERTO (trabajador).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del rechazo administrativo de prestaciones por lesiones psicofísicas derivadas de accidente de tránsito/trauma dañoso (reclamo bajo Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se desestima el recurso interpuesto; no se imponen costas en atención al carácter alimentario del crédito en disputa y por una razón de equidad. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley Nº 26.856 y con la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El recurso presentado, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica en concordancia con las previsiones del art. 116 de la LO, no puede tener favorable recepción: el Superior, en ”Pogonza c/Galeno ART SA” (sent. 2/9/21, Fallos 344:2307), defendió la constitucionalidad de la ley 27348 y, más recientemente, en la causa “Behrens c/Asociart SA” (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio."
"La doctrina pretoriana referida sella la suerte del proceso que nos ocupa por cuanto; a) si bien el actor sufrió un accidente vehicular, el evento dañoso se produjo cuando estaba en el interior de su rodado y fue embestido, en la parte trasera, por un tercero por lo que fue la carrocería del vehículo la que absorbió el impacto; b) reconoce que tenía puesto el cinturón de seguridad y que no perdió el conocimiento, c) se realizaron resonancias y estudios radiográficos en las zonas afectadas -aparato columnario y hombro derecho
- sin detectarse secuelas de origen traumático; d) tras el alta volvió a sus tareas habituales lo que revela un buen estado de salud práctica y e) nunca estuvo internado y no estamos ante un evento dañoso que, pese a su carácter disruptivo, pueda haberlo afectado emocionalmente."
"Por ello, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas en atención al carácter alimentario del crédito en disputa y por una razón de equidad."
- Votos en disidencia o adhesiones: El Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere al voto que antecede señalando igualmente la falta de elementos probatorios suficientes respecto de una perturbación patológica. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). La decisión que rige es la del acuerdo mayoritario que desestima el recurso.
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