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ABATTE FRANCISCO EZEQUIEL c/ SOUTH CONVENTION CENTER S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando reparación integral por incapacidad y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijando la condena en $282.000, y ordenó costas y honorarios en ambas instancias además de adecuar los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Reparacion integral Art Responsabilidad civil Ley 24.557 Art. 1074 cod. civil Art. 1113 cod. civil Actualizacion ley 27.802 (art.55) Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

ABATTE, FRANCISCO EZEQUIEL.
- Demandados: SOUTH CONVENTION CENTER S.A. (empleadora) y EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo — indemnización por incapacidad parcial y permanente (22,7% T.O.), lucro cesante, daño emergente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado fijando el monto de condena en $282.000; asimismo impuso costas y honorarios en ambas instancias y ordenó que oportunamente se cumpla con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013. Se dispuso que la indemnización sea adecuada conforme a lo previsto por el art. 55 de la ley 27.802 en cuanto a actualización e intereses, y que Experta ART S.A. responda hasta los límites de la póliza, con la empleadora respondiendo por el excedente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "De esta manera, cabe fijar el monto de condena en la suma de $282.000." "En su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo." "Así, no encuentro elementos objetivos para apartarme del principio que rige en materia de costas, por lo que cabe fijarlas en ambas instancias a cargo de las accionadas (art. 68 CPCCN), en la proporción de su condena antes señalada."
- Votos y disidencia: El voto que abre (Dr. Manuel P. Díez Selva) propone y fundamenta la modificación; el Dr. Alejandro Sudera adhiere. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia que altere la parte resolutiva.

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