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ANDREOTTI, FABIAN GUILLERMO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador daños y perjuicios por asalto con secuelas físicas y trauma mental contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó el capital de condena en $12.101.531,79, ordenó su reajuste por índice Ripte, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme porcentajes indicados.

Andreotti Galeno art s.a. Dano moral/trauma mental Reparacion Ripte Capital de condena $12.101.531 79 Costas Honorarios Ley 26.856 Art


¿Quién es el actor?

ANDREOTTI, FABIAN GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un asalto ocurrido el 27/04/2024 que produjo lesiones físicas y trauma mental (minusvalía por trauma mental y daño físico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el capital de condena en $12.101.531,79, ordenó su reajuste conforme índice RIPTE desde la fecha del evento hasta su efectivo pago, dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios en la instancia previa, impuso las costas del proceso a la demandada y fijó los honorarios de representación/patrocinio y del auxiliar médico en los porcentuales explicitados, con sujeción a lo previsto en el art. 1255 del CCCN y a la Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La demandada, en concreto, cuestiona que se haya adjudicado al trabajador una minusvalía por trauma mental que resulte superior a la asignada por daño físico pero no advierto le asista razón porque Andreotti fue víctima de un evento altamente disruptivo y de fuerte impacto emocional pues fue asaltado en la vía pública con intenciones de robo, golpeado ferozmente y quedó con secuelas físicas que, si bien son menores, afectan la movilidad de su miembro hábil." "El perito legisla detectó que el trabajador presenta alteraciones en su área afectiva, aumentada hacia el polo del displacer, sentimientos de minusvalía, de tristeza y de angustia, así como insomnio, sueños de repetición y trastornos de atención describiendo gráficamente una situación de reacción vivencial neurótica en los términos del decreto 659/96 compatible con un evento como el que afectó al accionante por lo que, en definitiva, tal aspecto del fallo debe ser confirmado." "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el capital de condena en $ 12.101.531,79 y ordenando su reajuste conforme índice Ripte desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo según las pautas que surgen del considerando del presente pronunciamiento; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del proceso a la demandada y 4) Fijar los honorarios..."
- Votos y disidencia: El voto que integra la decisión fue el del Dr. Carlos Pose y adhirió el Dr. Manuel P. Diez Selva. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.), por lo que la resolución se adoptó por mayoría.

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