MARCO, ROBERTO SANTIAGO (6) c/ CITICORP CAPITAL MARKETS S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó a Citicorp Capital Markets S.A. por diferencias salariales y retención indebida de impuesto a las ganancias sobre una gratificación pactada en extinción de la relación laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado: liberó de responsabilidad a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como tercero, readecuó los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 y fijó costas y honorarios tal como se indicó en el considerando VII.
¿Quién es el actor?
MARCO, Roberto Santiago.
¿A quién se demanda?
CITICORP CAPITAL MARKETS S.A. (y citada en calidad de tercero: Agencia de Recaudación y Control Aduanero/AFIP).
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias de salarios y reintegro de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre una gratificación pagada al cese por mutuo acuerdo (art. 241 LCT); peticiones accesorias sobre intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada; liberó de responsabilidad a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero citada en calidad de tercero (sin perjuicio de la eventual acción de regreso que CITICORP pudiera iniciar); readecuó la condena en materia de accesorios conforme a las pautas del considerando VI; y dispuso costas y honorarios en ambas instancias según el considerando VII. Asimismo ordenó el cumplimiento oportuno de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Hago esta afirmación, pues si bien se admite la acción por el reintegro de la suma oportunamente retenida por la empleadora en concepto de impuesto a las ganancias sobre la gratificación abonada con motivo del cese por mutuo acuerdo (art. 241 LCT), ingresadas posteriormente en el organismo recaudador, lo cierto es que no corresponde extender la condena de autos a este último, dado que sólo fue convocado a los efectos de evitar una posible eventual excepción de negligente defensa, sin perjuicio de la eventual acción de repetición que pueda llegar a tener CITICORP en el ámbito judicial pertinente."
2) Texto íntegro del art. 55 de la Ley 27.802 transcripto en el voto (fundamento para readecuar accesorios): "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
3) Sobre la retención de impuesto a las ganancias aplicada por la empleadora y la exención de ciertos rubros: "el pago de una gratificación motivado por el cese de la relación en los términos del art. 241 de la LCT, configuraba para el trabajador la desaparición de la fuente productora de renta gravada, por lo que no correspondía efectuar deducción alguna en concepto de impuesto a las ganancias." (cita del precedente "Negri, Fernando Horacio c/ Estado Nacional EN
- AFIP DGI", 15/7/2014).
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso el voto principal, el Dr. Alejandro Sudera adhirió expresamente al voto que antecede. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 LO). No hubo disidencia de mayoría registrada en la parte resolutiva.
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