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DE MAGGIO, LEANDRO EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. solicitando reconocimiento de incapacidad y reajuste del crédito por siniestro del 9/9/2019. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $3.601.656,27 y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios.

Incapacidad Ley 24.557 Compensacion dineraria adicional Ripte Dnu 669/19 Intereses Reajuste Costas de alzada Honorarios Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

DE MAGGIO, LEANDRO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso por Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica que había negado incapacidad derivada del siniestro del 9/9/2019; se reclama reconocimiento de incapacidad, compensación dineraria adicional y revisión de intereses/actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el capital nominal de condena a PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 27/100 ($3.601.656,27), que deberá reajustarse según el criterio determinado en el Considerando IV del voto mayoritario; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló honorarios en las sumas y porcentajes consignados.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "III. Distinta suerte ha de correr, a mi juicio, el agravio que expresa la accionante destinado a que se le reconozca la compensación dineraria adicional de pago único, por cuanto en función del porcentual de incapacidad determinado en grado del 51,52% de la TO, que no llega cuestionado, corresponde su admisión. Así, voto por diferir a condena la referida compensación prevista en el art. 11.4.a) de la ley 24.557, la que, de acuerdo a lo dispuesto en la Nota S.C.E 76715123/19, equivale a la suma de $1.103.138.-, de modo que el importe del capital nominal que corresponde derivar a condena equivale, a la suma de $3.601.656,27 ($2.498.518,27 + $1.103.138.-)." "IV. La parte actora cuestiona lo decidido en grado en materia de intereses y, en su relación, desde ya anticipo que el recurso interpuesto y a través del cual, en definitiva, pretende que se ordene la aplicación al caso de algún sistema o tasa que compense la pérdida del valor adquisitivo de la moneda desde la fecha de origen del crédito como producto del proceso inflacionario habido, tendrá favorable recepción, con el alcance que a continuación se expone.... corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado."
- Votos y adhesiones: El Dr. José Alejandro Sudera (voto que contiene los considerandos transcritos) propone las modificaciones; el Dr. Carlos Pose adhiere al voto que antecede. El Dr. Manuel P. Diez Selva no vota (art. 125 L.O.). No hay disidencia de mayoría en la parte resolutiva.

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