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BÁRTOLI BERNALES, ANA MARIA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD, CULTURA ACCIÓN SOCIAL Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y rubros laborales adeudados. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $1.026.988,88 y ordenó su actualización e intereses según el criterio del Considerando XI, confirmó lo demás, mantuvo costas y reguló honorarios.

Despido Indemnizacion Actualizacion de creditos Ley 27802 art.55 Sac Vacaciones no gozadas Costas Honorarios Art. 55 lct (presuncion) Juicio laboral


¿Quién es el actor?

BARTOLI BERNALES, ANA MARIA (trabajadora demandante).

¿A quién se demanda?

CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD, CULTURA ACCIÓN SOCIAL y otros.
- Objeto de la demanda: impugnación de despido con pedido de reconocimiento de despido injustificado y condena de la empleadora al pago de indemnizaciones, rubros salariales adeudados (SAC, vacaciones, salario enero 2016, etc.), sanciones previstas en leyes laborales y actualización de los créditos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada elevando el importe nominal del capital de condena a $1.026.988,88 y disponiendo que dicho importe se actualice y lleve los intereses conforme al Considerando XI del voto principal; mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior; reguló honorarios (216 UMA actora, 200 UMA demandada, 110 UMA perito por la instancia anterior y 30% en esta instancia); confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y ordenó el cumplimiento de normas administrativas (ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Sentado lo expuesto y por cuanto el despido resultó injustificado, se impone desestimar el Primer y Segundo Agravio y también aquéllos tendientes a cuestionar la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido –Cuarto Agravio-, como así el relacionado con la imposición de costas de la acción contra ella incoada..." 2) "X. La actora cuestiona el rechazo del rubro SAC sobre vacaciones no gozadas y, a mi juicio, le asiste razón. En consecuencia, estimo que corresponde admitir el agravio en este punto, derivar a condena la suma de $180,87 (2.170,40/12) en concepto de SAC sobre vacaciones no gozadas, por lo que, según mi voto, el monto de condena asciende a la suma de $ 1.026.983,88." 3) "XI. Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena que llega apelada por la parte actora, cabe señalar que la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que... [se citan los incisos a), b) y c)]... en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $14.912.557,97, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $68.303.067,87 que se encuentra por debajo del mínimo de $124.737.915,51 que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Finalmente, creo conveniente aclarar que la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inciso b) del CCCN deberá realizarse, por única vez, a la fecha de notificación del traslado de la demanda."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 LO). El acuerdo fue conformado por los votos del Dr. Sudera y adhesión del Dr. Pose.

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