BÁRTOLI BERNALES, ANA MARIA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD, CULTURA ACCIÓN SOCIAL Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y rubros laborales adeudados. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $1.026.988,88 y ordenó su actualización e intereses según el criterio del Considerando XI, confirmó lo demás, mantuvo costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
BARTOLI BERNALES, ANA MARIA (trabajadora demandante).
¿A quién se demanda?
CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD, CULTURA ACCIÓN SOCIAL y otros.
- Objeto de la demanda: impugnación de despido con pedido de reconocimiento de despido injustificado y condena de la empleadora al pago de indemnizaciones, rubros salariales adeudados (SAC, vacaciones, salario enero 2016, etc.), sanciones previstas en leyes laborales y actualización de los créditos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada elevando el importe nominal del capital de condena a $1.026.988,88 y disponiendo que dicho importe se actualice y lleve los intereses conforme al Considerando XI del voto principal; mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior; reguló honorarios (216 UMA actora, 200 UMA demandada, 110 UMA perito por la instancia anterior y 30% en esta instancia); confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y ordenó el cumplimiento de normas administrativas (ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Sentado lo expuesto y por cuanto el despido resultó injustificado, se impone desestimar el Primer y Segundo Agravio y también aquéllos tendientes a cuestionar la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido –Cuarto Agravio-, como así el relacionado con la imposición de costas de la acción contra ella incoada..."
2) "X. La actora cuestiona el rechazo del rubro SAC sobre vacaciones no gozadas y, a mi juicio, le asiste razón. En consecuencia, estimo que corresponde admitir el agravio en este punto, derivar a condena la suma de $180,87 (2.170,40/12) en concepto de SAC sobre vacaciones no gozadas, por lo que, según mi voto, el monto de condena asciende a la suma de $ 1.026.983,88."
3) "XI. Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena que llega apelada por la parte actora, cabe señalar que la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que... [se citan los incisos a), b) y c)]... en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $14.912.557,97, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $68.303.067,87 que se encuentra por debajo del mínimo de $124.737.915,51 que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Finalmente, creo conveniente aclarar que la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inciso b) del CCCN deberá realizarse, por única vez, a la fecha de notificación del traslado de la demanda."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 LO). El acuerdo fue conformado por los votos del Dr. Sudera y adhesión del Dr. Pose.
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