ALVAREZ, CRISTIAN MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso por incapacidad derivada de un siniestro contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada rechazando la demanda por falta de acreditación de incapacidad y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, CRISTIAN MAXIMILIANO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad resarcible como consecuencia de un siniestro; impugnación de la disposición de la Comisión Médica N°10 que había determinado que el actor no padece incapacidad. Se cuestionó además la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; reguló honorarios por la labor en esta instancia en un 30% del importe que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en origen; y ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Adelanto que los agravios vertidos no logran conmover los fundamentos del decisorio apelado."
"De las constancias de autos surge que el magistrado de grado ordenó la producción de la prueba pericial médica —de particular relevancia en litigios como el presente, en los que se controvierte la existencia de una incapacidad resarcible—, designó perito a tal efecto y fijó fecha para la revisación del actor. Asimismo, la parte actora fue debidamente notificada de dicha citación e intimada a comparecer bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba en caso de incomparecencia injustificada."
"Sentado ello, se verifica que el actor no concurrió a la revisación médica fijada, circunstancia informada por la experta interviniente que motivó —previo resguardo de las garantías procesales pertinentes— la efectivización del apercibimiento dispuesto y la consiguiente declaración de desistimiento de la prueba pericial médica (v. resolución)."
"Tal circunstancia sella la suerte del agravio en examen, en tanto no resulta jurídicamente admisible pretender en esta instancia la revisión de los efectos de un acto procesal firme y consentido. La falta de impugnación oportuna importa su consentimiento, quedando vedado su replanteo ulterior en esta Alzada, en virtud de los principios de preclusión y eventualidad que rigen el proceso."
"En consecuencia, ante la ausencia de prueba médica idónea que acredite la existencia de secuelas incapacitantes, la conclusión a la que arriba el sentenciante de grado —en cuanto desestima la acción por falta de acreditación del daño resarcible— se ajusta a derecho."
- Disidencias: El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.), por lo que no integra la mayoría. No hay voto en disidencia formulado.
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