RUIZ, SOFIA BELEN c/ LOMONACO, MONICA GRACIELA Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y demás rubros laborales. La Cámara modificó parcialmente la actualización del capital de condena aplicando el mecanismo previsto en el punto VII del voto mayoritario y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de alzada al 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RUIZ, SOFIA BELEN.
¿A quién se demanda?
LOMONACO, MONICA GRACIELA; codemandada Musmark SA.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por despido (rubros LCT y leyes 24013, 25323, 25345), entrega de certificados de trabajo, actualización del crédito y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando que "el capital de condena sea actualizado conforme al mecanismo fijado en el punto VII del compartido primer voto"; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; y se fijaron los honorarios de las representaciones letradas en esta alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior. (Texto conforme a la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
1) Sobre la aplicación de la ley 27802 y el mecanismo de actualización: "la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55, establece que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:'. ... b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo".
2) Sobre la aplicación concreta al caso y la modificación: "teniendo en cuenta que, al momento de elaborar el presente voto, la aplicación de la metodología de actualización e intereses adoptada en la sentencia de primera instancia arrojaría un monto total de condena de $69.055.312,37, mientras que la aplicación de la tasa pasiva prevista en el inciso a del art. 55 de la ley 27802 conduciría a un resultado de $30.646.770,73 —esto es, inferior al mínimo de $46.267.059,29 fijado en el inciso c de la citada norma—, corresponde modificar lo decidido en grado. En consecuencia, propicio establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma resulta exigible y hasta su efectivo pago."
3) Sobre la exclusión de responsabilidad solidaria de Musmark SA: "Por su parte, la Sra. Lomónaco ... se dedicaba a la comercialización de indumentaria. La única vinculación acreditada entre ambas radica en la locación de dos locales comerciales ... Tal circunstancia, por sí sola, no permite concluir que Musmark SA haya cedido parte de una explotación propia ni que hubiera subcontratado actividades vinculadas con su giro normal y específico. ... En consecuencia, ... corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia o votos singulares: El Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la LO). No existe votación en disidencia sustancial manifestada en el acuerdo.
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